Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Carlos Altarrib Cano)

AutorAitana De la Varga Pastor
CargoProfesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas70-73
Recopilación mensual n. 72, Octubre 2017
70
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de octubre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de
junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Carlos
Altarrib Cano)
Autora: Aitana De la Varga Pastor, Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STSJ CV 3063/2017 ECLI: ES:TSJBAL:2017:3063
Temas Clave: inmisiones por ruido; daños ambientales; prueba; acceso a la información;
interesado
Resumen:
Esta Sentencia resuelve apelación al recurso contencioso interpuesto que fue desestimado
por sentencia. Este recurso contencioso administrativo se interpuso contra una denuncia
por inactividad frente a una inmisión por ruidos y una desestimación presunta de una
solicitud de información. Por lo tanto, se plantean dos cuestiones, la primera relacionada
con la contaminación acústica y la inactividad de la administración en la que un vecino
sufre molestias por ruidos provocado por un aparcamiento público de vehículos durante las
24 horas del día- y, la segunda, con el derecho de acceso a la información en manos de la
administración pública por parte del interesado, en concreto en relación con la denegación
por silencio de identificar a las personas que tramitaron el expediente administrativo en el
que tiene la condición de interesado.
En relación con la primera cuestión la sala desestima el motivo, en tanto que considera que
la administración sí que ha actuado y que incluso ha impuesto medidas correctoras.
Considera que, en todo caso, el vecino tendría que haber propuesto prueba que desvirtuase
las mediciones efectuadas que resultaban estar dentro de la legalidad. La Sala llega a esta
conclusión después de citar la STC 119/2001 y la doctrina del TEDH manifestada en
distintas sentencias, así como citar también diversas SSTS. Destaca la vinculación con el
derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria, definiendo qué debe entenderse como
domicilio inviolable. Habla de la adquisición de la dimensión positiva que ha adquirido este
derecho y de la consagración como derechos reales y efectivos que hace imprescindible su
protección, por lo que “se viene hablando no sólo frente a las injerencias de terceras
personas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad
tecnológicamente avanzada.” Sin embargo, vincula esta perturbación en todo caso a la
prueba.
En relación con la primera cuestión la Sala estima la pretensión, por entender que se han
vulnerado los derechos de los ciudadanos, más aun siendo la parte actora interesada en el
expediente del que requiere la información.
Destacamos los siguientes extractos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR