Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 10 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas56-59
Recopilación mensual n. 72, Octubre 2017
56
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Canarias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de octubre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 10 de abril de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona
Gómez-Acedo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 1554/2017 ECLI:ES:TSJICAN:2017:1554
Temas Clave: Desarrollo sostenible; Instrumentos de planificación; Libertad de
establecimiento; Libre prestación de servicios; Ordenación del territorio; Turismo
sostenible
Resumen:
Con fechas de 28 y 30 de noviembre de 2011 se aprobó el Plan Territorial Especial de
Ordenación Turística Insular de la Isla de Gran Canaria, mediante Acuerdo de la Comisión
de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Plan que fue hecho público a
través de la Resolución de 28 de febrero de 2014.
De conformidad con las normas publicadas de este Plan Territorial, su objeto es el de
«establecer previsiones específicas de desarrollo territorial y turístico fijados en la Ley
19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias y
la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para
la dinamización sectorial la ordenación del turismo».
Parte del articulado de este Plan es recurrido por la Federación de Empresarios de
Hostelería y Turismo de Las Palmas. Entre los artículos que se impugnan del Plan nos
centramos en los siguientes:
-El artículo 37 de las Normas, el cual establece determinadas reglas aplicables a las
renovaciones de edificios turísticos. Además también se impugna el artículo 38, el cual fija
el procedimiento de autorización del proyecto técnico de rehabilitación.
-El artículo 50.1, el cual establece limitaciones, en la zona turística litoral del sur, para las
autorizaciones de nuevas modalidades alojativas turísticas, al exigir que se trate de hoteles
con categoría mínima de 4 estrellas y apartamentos con categoría mínima de 3 estrellas.
En resumen, en estos preceptos se imponen condicionantes a la libertad del empresario a
fin de elegir la modalidad de hotel o apartamentos que decida construir/rehabilitar,
fomentando la implantación de alojamientos turísticos de mayor categoría.

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