Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)
Autor | Dr. Fernando López Pérez |
Cargo | Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 133-135 |
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de septiembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de junio de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 2015/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:2015
Temas Clave: Caza; Especies amenazadas; Fauna; Ganadería; Lobos; Medio rural;
Protección de especies
Resumen:
Con fecha de 21 de diciembre de 2015, se aprobó mediante Resolución de la Consejería de
Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, el Programa Anual de
Actuaciones de Control del Lobo 2015-2016, con una vigencia de un año. Este Programa
Anual, desarrolla el II Plan de Gestión del Lobo del Principado de Asturias (Decreto
23/2015, de 25 de marzo), y que ya fue recurrido en su día en la vía contencioso-
administrativa, tal y como se analizó en esta misma REVISTA en el análisis de la sentencia
del TSJ de Asturias de 3 de abril de 2017, la cual confirmó su validez legal.
Hay que tener en cuenta que, según consta en el “Diagnóstico de la situación del lobo en
Asturias en 2016”, hay contabilizadas en dicha región hasta 38 manadas de lobos, que
según parece se mantienen estables al respecto de los años 2013-2014. En cualquiera de los
casos, se registran de forma periódica varios daños sobre ganado causados por el lobo, con
especial incidencia en el ovino y equino. Una de las medidas más polémicas que se hallan
en este Programa Anual es la definición de los cupos de extracción estimados para cada
zona de gestión de presencia habitual del lobo y para el conjunto de la esporádica, y que
faculta la posibilidad de abatir (sin tratarse, por ello, de una especie cinegética) hasta 45
ejemplares de este animal. Cantidad que, por cierto se repite en el vigente Programa Anual
de Actuaciones de Control del Lobo 2017-2018.
Pues bien, contra tal Programa Anual 2015-2016 se opone la Asociación para la
Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) mediante la interposición del
correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Esta asociación comienza su recurso aduciendo una serie de infracciones concernientes al
procedimiento administrativo de aprobación, arguyendo la omisión del procedimiento
legalmente establecido o la omisión de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma. Todos estos argumentos son desestimados por la Sala.
Conviene detenerse sin embargo en los argumentos que pretenden la nulidad del Programa
Anual sobre el fondo del asunto, y que recuerdan en muchos casos a los vertidos contra el
II Plan de Gestión del Lobo, tal y como consta en la sentencia referenciada más arriba de 3
de abril de 2017. En concreto, se interesa la nulidad del Programa por contar este
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