Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 14 de junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Fernando Socias Fuster)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas112-119
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
112
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de septiembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 14 de junio de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Fernando Socias Fuster)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Agregada de Derecho Administrativo de
la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Temas Clave: Ley Balear 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo
territorial sostenible en las Illes Balears; Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo;
indemnización; responsabilidad patrimonial; modificación clasificación del suelo; áreas de
especial protección
Resumen:
En esta sentencia se resuelve recurso contencioso administrativo sobre responsabilidad
patrimonial, en la que se reclama indemnización por haberse impedido el ejercicio de la
iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 26 de la Ley de Suelo según texto refundido aprobado por RDL
2/2008. El recurso se interpone interesando indemnización por daños derivados de acto
legislativo como desclasificación de los terrenos de su propiedad. En el recurso
contencioso-administrativo se hace una disociación entre petición principal y subsidiaria de
cuantía teniendo en cuenta dos posibilidades distintas. La primera, que el suelo se trate de
un suelo clasificado como urbanizable al que se le aplicaría la DT de la Ley 8/2007
aplicando el sistema de valoraciones anterior establecidas en la LS 6/1998, y la segunda,
siguiendo el criterio de valoración de la Ley 8/2007 en su art. 25. La Administración niega
que se tenga derecho a esta indemnización por considerar que “al tiempo de la entrada en
vigor de la Ley 4/2008, estaba vigente la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, cuyo art. 7.2
indicaba que la patrimonialización de la edificación se produce con su realización efectiva y
condicionada al cumplimiento de deberes y cargas, por lo que en el caso de las parcelas de
la fase II de la urbanización Biniorella, no se habían patrimonializado los aprovechamientos
urbanísticos, al no estar completada la urbanización. Concretamente, faltaría la
Modificación del Plan Parcial para su adaptación de las NNSS de 2007 y las obras
consecuentes a dicha adaptación.”
El Tribunal antes de determinar si cabe indemnización y su cuantía analiza previamente si
los terrenos propiedad de los respectivos actores y sitos en Biniorella (término municipal de
Andratx) constituían suelo urbano por efecto de la disposición transitoria primera del
Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero , de medidas urgentes para la ordenación urbanística
sostenible, (después, por la disposición adicional primera de la Ley 7/2012, de 12 de junio ,
de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible). Posteriormente, atendiendo
a criterios legales y jurisprudenciales determina la norma aplicable y la cuantía.
El Tribuna estima el recurso y entiende que concurre responsabilidad, determinando la
cuantía en esta última citada, 7.463.976, 51 euros. Para llegar a esta conclusión, analiza de

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