Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 28 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas127-129
Recopilación mensual n. 70, Julio 2017
128
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de julio de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 28 de
abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio
Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 1723/2017 - ECLI: ES:TSJCL:2017:1723
Temas Clave: administración local; licencia ambiental; RAMINP; Licencias municipales;
Explotación porcina
Resumen:
La Sala examina el recurso formulado por un particular frente a la sentencia dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Segovia, que a su vez desestimó el
recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Junta de
Gobierno Local del Ayuntamiento de Navas de Oro de fecha 26-02-2016, que acordó el
cese definitivo de una explotación porcina al carecer de licencia de apertura, o licencia de
actividad o licencia ambiental.
La parte apelante considera que la actividad de cebadero cuenta con todos los permisos
exigibles por cuanto la licencia otorgada en el año 1.963 lo fue conforme al RAMINP y
para un cebadero. Sucesivamente y conforme a las disposiciones transitorias de diversas
leyes, se fueron obteniendo las correspondientes licencias, de tal manera que se obtuvo
otra licencia en 1988 para la construcción de un colgadizo de 40 m2 con tejado de uralita y
otra licencia para la actividad de cebadero de 1993 (según la D.A. Segunda de la Ley
5/1993 de Actividades Clasificadas de Castilla y León, dicha licencia equivale a la licencia
de actividad y de apertura, y estas equivalen según la D.A. Segunda de la Ley 11/2003 a la
licencia ambiental y de apertura previstas en la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de
Castilla y León).
Por su parte, el Ayuntamiento apelado considera que las licencias municipales otorgadas en
el año 1963 y en el año 1.988 no pueden conceptuarse como licencias de actividad ni
tampoco como licencias de apertura, sino como meras licencias municipales de obras, al no
verificarse los trámites administrativos previstos para este tipo de licencias; por lo que no
resultan aplicables las disposiciones transitorias citadas.
La Sala centra el objeto de la controversia en si la licencia municipal otorgada para la
instalación de un cebadero de ganado en 1963 en la que se ha llevado a cabo una
explotación de ganado porcino en tres naves con capacidad de hasta 1700 unidades
porcinas de cebo; tiene la naturaleza, contenido y alcance de una verdadera licencia de
instalación de una actividad calificada como molesta, insalubre y nociva, en los términos
exigidos en el RAMINP, normativa sectorial aplicable en ese momento. Su respuesta es

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