Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa: Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia y Santa Cruz, Provincia de y otros/amparo ambiental

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue, Argentina
Páginas124-126
Recopilación mensual n. 69, Junio 2017
124
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de junio de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa:
Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia y Santa Cruz,
Provincia de y otros/amparo ambiental
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue, Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Impacto Ambiental de las Obras
Hidráulicas con aprovechamiento energético; Audiencia Pública; Protección ambiental de
los glaciares, Medida Cautelar
Resumen:
Ante el proyecto de construcción de dos grandes represas de envergadura sobre el Río
Santa Cruz, llamadas Nestor Kirchner y Jorge Cepernic, cuyo impacto sobre el ecosistema,
en particular, el Lago Argentino, los glaciares Perito Moreno, Spegazzini y Upsala, y el
Parque Nacional Los Glaciares se desconocen, la Asociación Argentina de Abogados
Ambientalistas de la Patagonia, promovió un amparo ambiental contra el Estado Nacional
(Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y la Provincia de Santa Cruz, ante la
Corte Suprema de Justicia, por entender que el asunto es de competencia originaria de ese
máximo Tribunal, en función de la incidencia interjurisdiccional del proyecto de las
represas que afecta a un Parque Nacional y a una provincia, y porque es el Estado Nacional
el que programa la obra y dispone de los fondos para su ejecución.
Paralelamente, la Asociación solicitó dos medidas. La primera que denomina precautelar,
consiste en requerir a las demandadas que informen si han cumplido con la formación y
estudios de impacto ambiental, con la consulta ciudadana y con los artículos 11, 12 y 13 de
la Ley 25.675, Ley General del Ambiente (en adelante LGA). La segunda que califica como
cautelar, es para el caso de ser negativo ese informe, ante lo que pretende se ordene la
suspensión inmediata de la obra hasta que se cumpla con las exigencias de la LGA.
Comentario:
En sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Argentina de Abogados
Ambientalistas de la Patagonia.
Conforme se precisa en esa decisión el objeto del amparo ambiental se centra en obtener
que se ordene el respectivo estudio de impacto ambiental, a realizarse a través de
universidades nacionales, y la consulta vecinal para autorizar las obras programadas, todo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR