Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas114-116
Recopilación mensual n. 69, Junio 2017
114
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de junio de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de marzo de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 854/2017 ECLI:ES:TSJAS:2017:854
Temas Clave: Aguas residuales; Autorización Ambiental Integrada; Calidad del agua;
Calidad del aire; Contaminación acústica; Contaminación atmosférica; Mejores técnicas
disponibles
Resumen:
Una mercantil multinacional interpone recurso contencioso-administrativo contra la
desestimación presunta de su previo recurso de reposición contra la Resolución de 10 de
noviembre de 2014 de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente del Principado de Asturias por la cual se modifica y actualiza la Autorización
Ambiental Integrada (AAI) de sus instalaciones industriales “Factoría de Gijón” y “Factoría
de Avilés”.
Según se desprende de la lectura de la sentencia analizada, la controversia jurídica radica en
que en la resolución recurrida de modificación y actualización de la AAI, se han impuesto
nuevas medidas de control o prevención, que al parecer de la mercantil recurrente superan
las recomendaciones de la normativa técnica aplicable o directamente no están previstas en
dicha normativa.
Así, la Sala va examinando cada una de las medidas impugnadas en los diferentes ámbitos
que conforman tradicionalmente la AAI (tales como los vertidos a aguas subterráneas;
ruidos y vibraciones; residuos o emisiones a la atmósfera, entre otros), llegando a
conclusiones dispares dependiendo del campo de que se trate. Así:
-Se acredita que, en el supuesto de vertidos a aguas subterráneas, en muchas ocasiones la
normativa técnica de aplicación no establece puntos de muestreo o de control tasados o
mínimos, sino que deberán ser fijados caso a caso, una vez constatada la magnitud de la
actividad realizada.
-Por otro lado, en lo concerniente a las emisiones atmosféricas -F. 8º-, efectúa un análisis
de algunas de las medidas impuestas, anulándolas en el entendimiento de que la aplicación
de la Mejores Técnicas Disponibles no pueden abocar a la inviabilidad económica de la
actividad.
-Por último, en este exhaustivo análisis de las nuevas medidas técnicas incluidas en la AAI,
la Sala interpreta -artículo 11.1 de la Ley 16/2002- que esta autorización tiene un carácter
reglado y no discrecional, no pudiendo la administración acudir a interpretaciones
extensivas o analógicas a fin de suplir posibles lagunas.

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