Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 28 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Pablo Delfont Maza)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas108-110
Recopilación mensual n. 69, Junio 2017
108
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de junio de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 28 de marzo de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Pablo Delfont Maza)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Agregada de Derecho Administrativo de
la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STSJ BAL 196/2017 - ECLI:ES:TSJBAL:2017:196
Temas Clave: urbanismo; proyecto de urbanización; Plan parcial; evacuación de aguas
pluviales; escorrentía
Resumen:
El Ayuntamiento de Marratxí y otros interpusieron dos recursos de apelación frente a la
sentencia núm. 336/2016, que estimaba los recursos contencioso-administrativo
interpuestos. La sentencia apelada considera que ha habido un exceso en el Proyecto de
Urbanización aprobado definitivamente por el acuerdo municipal recurrido. En el Proyecto
de Urbanización aprobado se detecta que hay una notable alteración de las determinaciones
inicialmente establecidas por el Plan Parcial de 1981 y recogidas luego en los NNSS de
1999. “..el Proyecto de urbanización Aprobado en 2013 sobrepasó su ámbito objetivo, por
no ajustarse a las determinaciones del Plan Parcial que venía ejecutar” (F.J.1).
La parte recurrente entiende, sin embargo, que el Proyecto de Urbanización no conculca las
normas. En cambio el TSJ considera que en tanto que se trata de un simple proyecto de
obras y debe llevar a la práctica los planes urbanísticos, de naturaleza normativa, solamente
debe integrar los actos de aplicación o ejecución del planeamiento urbanístico y no puede
contener determinaciones propias de los planes y por lo tanto desestima el recurso de
apelación presentado e informa de la posibilidad de interponer recurso de casación.
Destacamos los siguientes extractos:
SEGUNDO.- Como es natural, toda obra de urbanización precisa un proyecto que
establezca las unidades de obra, que determine las calidades y que fije los criterios de
ejecución.
El Proyecto de Urbanización es por tanto un simple proyecto de obras.
La finalidad del Proyecto de Urbanización es llevar a la práctica los planes urbanísticos que,
como es sabido, son de naturaleza normativa.
El Proyecto de Urbanización debe estar integrado, pues, únicamente por precisos actos de
aplicación o ejecución del planeamiento urbanístico.

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