Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Benigno López González)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas104-107
Recopilación mensual n. 69, Junio 2017
104
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de junio de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de marzo de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Benigno López González)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 1981/2017 ECLI:ES:TSJGAL:2017:1981
Temas Clave: Energía eólica; Energías renovables; Responsabilidad patrimonial de la
administración
Resumen:
Con fecha de 13 de diciembre de 2007, por el gobierno autonómico de Galicia se aprobó el
Decreto 242/2007, el cual regulaba el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia. En
seguimiento de este Decreto, el 6 de marzo de 2008 se aprobó la Orden en la cual se
determinaba el objetivo de potencia máxima en megavatios a tramitar durante el periodo
2008-2012, abriéndose el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de
parques eólicos.
A estos efectos, la mercantil ahora recurrente, presentó solicitudes de parques eólicos,
siendo que dos de sus proyectos fueron preseleccionados, con una potencia total de
aproximadamente 50 megavatios. Una vez efectuados algunos estudios y presentación de
avales, la mercantil comenzó los trámites de autorización de los parques eólicos, dándose
inicio a la tramitación de los expedientes.
Sin embargo, en este periodo se aprobó la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se
regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de
Compensación Ambiental. En esta norma, se establecía un nuevo procedimiento
administrativo de solicitud, tramitación y autorización administrativa para la construcción
de nuevos parques eólicos. Además, en una de las disposiciones transitorias se decretaba el
desistimiento obligatorio de las solicitudes de autorización de parques eólicos enmarcadas
en la normativa anterior, previéndose que «las indemnizaciones que en su caso se deriven
del desistimiento se referirán exclusivamente a los gastos debidamente justificados que
hayan resultado imprescindibles en la instrumentación de la solicitud siempre y cuando
tales documentos no sean utilizados en las nuevas convocatorias que se produzcan al
amparo de la presente ley».
En cumplimiento de lo previsto en esta disposición, se dictó resolución el 30 de diciembre
de 2009 acordando el desistimiento de las autorizaciones solicitadas bajo el amparo de la
Orden de 6 de marzo de 2008.
Al margen de otro pleito iniciado por la mercantil afectada contra la nueva normativa
aprobada (incluyendo la solicitud de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad no

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