Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 16 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Héctor García Morago)

AutorAitana De la Varga Pastor
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas136-142
Recopilación mensual n. 67, Abril 2017
136
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de abril de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 16 de febrero de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Héctor García
Morago)
Autora: Aitana De la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat
Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
(CEDAT)
Fuente: ROJ STSJ CAT 2/2017 ECLI: ES:TSJCAT:2017:2
Temas Clave: urbanismo; plan director urbanístico; protección especial ambiental;
equidistribución de beneficios y cargas
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por
varias personas que ostentan la condición de propietarios de terrenos afectados por el plan
que impugnan. Se trata del "Pla director urbanístic per a la delimitació i ordenació del
Centre Direccional de Cerdanyola, de Cerdanyola del Vallès" (en adelante, PDU), aprobado
definitivamente mediante Resolución de 14 de mayo de 2014, del titular del
DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT
DE CATALUNYA (DOGC 6637-4.6.2014). Se solicita la declaración de nulidad de pleno
derecho del PDU. El DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA
GENERALITAT DE CATALUNYA (DTS); el INSTITUT CATALÀ DEL SÒL
(INCASOL); y el CONSORCI URBANÍSTIC DEL CENTRE DIRECCIONAL DE
CERDANYOLA DEL VALLÈS (CUCD) se oponen a la demanda y piden la
inadminisibilidad del recurso, pero se rechaza esta última cuestión por haber sido
subsanada.
Los motivos que alega la parte recurrente giran, en primer lugar, en torno a la no inclusión,
en el ámbito del Plan, de parte de los terrenos afectos a sistemas generales de alcance
metropolitano (clave 6c), de los que son propietarios los recurrentes y, en segundo lugar en
torno a la eventual proyección suprasectorial o intersectorial del principio de justa
distribución de beneficios y cargas.
Una vez analizados los motivos de impugnación el Tribunal entiende que la demanda no
puede prosperar en el punto primero, pero, en cambio, sí en el segundo, por lo que estima
el recurso contencioso-administrativo ordinario y declara nulo de pleno derecho el "Pla
director urbanístic per a la delimitació i ordenació del Centre Direccional de Cerdanyola, de
Cerdanyola del Vallès" (en adelante, PDU), haciendo extensiva tal declaración a la
Resolución que lo aprobó definitivamente; a saber: la adoptada el 14 de mayo de 2014 por
el titular del DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA
GENERALITAT DE CATALUNYA (DOGC

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