Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 12 de diciembre de 2016. (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas110-113
Recopilación mensual n. 67, Abril 2017
110
Canarias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de abril de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 12 de diciembre de 2016.
(Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Francisco Javier
Varona Gómez-Acedo)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STSJ ICAN 2639/2016 - ECLI: ES:TSJICAN:2016:2639 ; Id Cendoj:
35016330022016100374
Temas Claves: Espacios naturales; Zonas verdes; Suelo urbano colindante con zona
protegida
Resumen:
En la zona turística de la isla de Las Palmas, en la conocida playa del inglés, existe un
espacio de alto valor ambiental y paisajístico, la Reserva Natural de las Dunas de
Maspalomas, que a pesar de tener una fuerte antropización, ha logrado mantener la
singularidad de este pequeño ecosistema, formado por una zona de dunas, una charca de
agua salobre en la que anidad y descansan un número importante de aves y un pequeño
palmeral, siendo el único oasis que existe en el continente europeo. Como se recoge en la
página web de la Comunidad Canaria “este espacio delimita un sistema natural
característico del archipiélago, el hábitat dunar halófilo, de gran singularidad al no estar
representado con estas características en ningún otro lugar de la isla”. No obstante, el
desarrollo urbanístico de este espacio como zona turística fue anterior a la vigencia de las
normas de protección ambiental, por lo que una parte del mismo se ha visto afectado por
las construcciones turísticas que se fueron levantando en la década de los años 60 al
amparo del Plan Parcial Oasis de Maspalomas.
Si bien en un principio el bosque de Palmeras no fue incluido en el ámbito del Plan Parcial,
las posteriores normas (modificación del Plan Parcial en el año 1965, Normas Subsidiarias
Municipales de 1986 y Plan General de Ordenación Urbana de 1996) posibilitaron que la
zona de palmeras quedara incluida dentro de los límites de la urbanización Oasis de
Maspalomas. No obstante, esta inclusión o privatización de este terreno dio lugar a una
impugnación judicial que acabó con una sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero
de 1978 que declaró la nulidad de la licencia de obras de la ampliación del Hotel Oasis y la
nulidad de la modificación del plan parcial en lo relativo a la inclusión de zonas verdes
públicas dentro de su ámbito. Dicha sentencia no fue ejecutada a petición de la Comisión
Provincial de Urbanismo que alegaba la pérdida de puestos de trabajo que suponía la
demolición de un hotel en funcionamiento, y su incidencia económica, dada la importancia
que tiene el turismo para las islas Canarias, quedando en el olvido el tema de la inclusión de
espacios protegidos en el perímetro de la urbanización.

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