Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa: Cámara Minera de Jujuy y otra (Provincia de Jujuy) c. Estado Nacional s/acción de inconstitucionalidad, Fallo 337:1540, de 30/12/2014 Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Fallo 337:1540

AutorTemas Clave: Protección ambiental de los Glaciares y del ambiente peri glacial; Inventario de los glaciares y periglaciares; Declaración de inconstitucionalidad; medida cautelar de suspensión de vigencia de una Ley Nacional
CargoResumen:
Páginas86-89
Recopilación mensual n. 65, Febrero 2017
86
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de febrero de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa:
Cámara
Minera de Jujuy y otra (Provincia de Jujuy) c. Estado Nacional s/acción de
inconstitucionalidad,
Fallo 337:1540, de 30/12/2014
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Fallo 337:1540
Temas Clave: Protección ambiental de los Glaciares y del ambiente peri glacial; Inventario
de los glaciares y periglaciares; Declaración de inconstitucionalidad; medida cautelar de
suspensión de vigencia de una Ley Nacional
Resumen:
El caso Cámara Minera de Jujuy y otra (Provincia de Jujuy) c. Estado Nacional s/acción de
inconstitucionalidad (Fallo 337:1540) se inició ante el Juzgado Federal N° 2 de la Provincia de
Jujuy. En el mismo, el Presidente de la Cámara Minera de Jujuy atacó la constitucionalidad
de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la Ley 26.639, que establecen el Régimen de
Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial y
solicitó como medida cautelar la suspensión de la aplicación de dichas normas, bajo el
argumento de que su vigencia podía alterar la situación de los emprendimientos mineros en
curso en la Provincia de Jujuy. Paralelamente, por ser titular del dominio originario de los
recursos naturales que se encuentran en su territorio requirió la intervención como tercero
a juicio de la Provincia de Jujuy, quien al presentarse en tal carácter solicitó la declaración
de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en atención a lo
establecido en artículo 117 de la CA.
Ante ello, el Juez Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se declaró
incompetente remitiendo las actuaciones a la Corte Suprema de la Nación (en adelante
CSJN).
A su turno, la CSJN aceptó su competencia y dejó sin efecto la medida cautelar dictada por
entender que la acción meramente declarativa no es un medio apto para dar curso a la
pretensión de declaración de inconstitucionalidad de la actora, con fundamento en la falta
de un requisito esencial, cual es, la existencia de un “caso contencioso” o “controversia
judicial”.
1. Comentario:
Este valioso precedente está íntimamente relacionado con otros tres fallos emitidos el 3 de
julio de 2012 por la CSJN, ante los sustancialmente análogos cuestionamientos sobre la

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