Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de octubre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas108-110
Recopilación mensual n. 64, Enero 2017
108
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de enero de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de
octubre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos
Altarriba Cano)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 4522/2016 ECLI:ES:TSJCV:2016:4522
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Contaminación acústica; Derechos
fundamentales; Licencia ambiental; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por unos particulares contra la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de Valencia de
fecha 28 de marzo de 2011. En concreto, la sentencia apelada había desestimado el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes contra dos acuerdos del
Ayuntamiento de Aldaya (Valencia) que concedían una licencia ambiental para el ejercicio
de actividades polivalentes y socio culturales y la consiguiente licencia de apertura.
Los argumentos que sustentaban la petición de nulidad de ambas licencias de los
recurrentes (ahora apelantes) giraban en torno a cuestiones tales como que los informes a
los efectos de la calificación eran insuficientes, la indeterminación del informe ambiental y,
a lo que a nuestros efectos importa, la insuficiencia del estudio acústico.
En relación a este último defecto, y tal y como consta en los fundamentos de derecho de la
sentencia de la Sala analizada, tal estudio acústico era visiblemente insuficiente, pues al
parecer constaba de pocas páginas, y la mayoría de ellas se dedicaban a poner de manifiesto
el sistema normativo y solamente una se destinaba a efectuar un cálculo teórico sobre el
aislamiento proporcionado por los distintos elementos constructivos.
Sin embargo, el estudio acústico no efectuaba medición alguna, ni determinaba la influencia
previsible de la actividad, ni fijaba las medidas correctoras necesarias para el desarrollo de la
actividad.
En consecuencia, la sentencia de Sala estima el recurso de apelación anulando la sentencia
de instancia y, en consecuencia, las licencias ambiental y de apertura, precisamente por
estimar que el estudio acústico omite los requisitos que se le suponen a este tipo de
documentos, y que se recogen en la propia normativa autonómica en la materia.
Destacamos los siguientes extractos:
“Más importancia tienen las cuestiones relacionadas con la insuficiencia del estudio
acústico y los informes de calificación de la actividad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR