Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 14 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Alicia Esther Ortuño Rodríguez)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas117-119
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de noviembre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 14 de septiembre de
2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Alicia Esther
Ortuño Rodríguez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 662/2016 ECLI:ES:TSJBAL:2016:662
Temas Clave: Contaminación acústica; Procedimiento administrativo; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el
Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Palma de Mallorca de 22 de enero de
2016. A través de este pronunciamiento de instancia, se desestimaba el recurso interpuesto
por un particular contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada ante la
Dirección General de Carreteras del Consell Insular de Mallorca, a través de la cual
interesaba la construcción de una pantalla acústica para la protección de la parcela y de la
vivienda de su propiedad con unas dimensiones de 170 metros de longitud y 3,5 metros de
altura, por causa del paso de la autovía Ma-13. Dicha desestimación por silencio de su
solicitud había sido, además, recurrida en alzada, sin obtener tampoco respuesta de la
administración.
La desestimación por el Juzgado de las pretensiones del recurrente se amparaba en que no
se habían superado, a tenor de la prueba practicada, los niveles de calidad acústica, siendo
además que la finca del recurrente estaba enclavada en suelo rústico sin que el uso
residencial se apreciase como predominante.
Finalmente la Sala, después de efectuar un análisis de la normativa estatal y autonómica
sobre ruido aplicable al caso, y tras realizar un análisis de la prueba practicada, estima el
recurso contencioso-administrativo condenando a la administración a ejecutar las obras de
construcción de pantalla acústica, en aplicación de la técnica del doble silencio positivo regulado
en los artículos 43.2 y 115.2 de la Ley 30/92.
Destacamos los siguientes extractos:
“El ensayo para calcular el nivel de inmisión de ruido ambiental aportado por la parte
actora ofreció un resultado promedio durante 24 horas de de 68 dbA durante el día, 67,1
dbA por la tarde y 62,7 dbA por la noche, cuando los límites se encuentran en 55 db de día
y 45 db de noche, de acuerdo con la tabla contenida en el artículo 6 del Decreto, superando
en 13 y 12 db, respectivamente, los niveles máximos señalados de día (ampliables hasta 71
db), y en más de 15 db los niveles máximos en horario nocturno (hasta 60db), pero en todo
caso los resultados de las mediciones sonométricas realizadas a instancia del interesado,

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