Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco López Vázquez)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas111-113
www.actualidadjuridicaambiental.com
111
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de noviembre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de junio de 2016 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco López Vázquez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 7327/2016 ECLI:ES:TSJCAT:2016:7327
Temas Clave: Clasificación de suelos; Desarrollo sostenible; Evaluación ambiental
estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil
contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 15 de
diciembre de 2011, a través del cual se aprobaba definitivamente el Plan Especial de
protección del ámbito forestal de Viladecans, promovido y tramitado por dicho
Ayuntamiento.
Según se ha consultado, dicho plan especial tenía por finalidad la protección de los valores
naturales y paisajísticos de la montaña de Sant Ramon, a fin de hacer compatible la
preservación y el fomento de los sistemas naturales y su biodiversidad con las actividades
económicas y los usos sociales y de ocio, regulando y ordenando los usos y actividades de
173 hectáreas de suelo no urbanizable, que dividía en tres tipos.
El recurrente interesa la nulidad del Plan Especial impugnado aduciendo varios motivos, de
los cuales cabe centrarse en los dos siguientes:
1. Ausencia de evaluación económica y financiera, siendo que las partes demandadas
estimaban innecesaria al no llevar implícito el Plan ninguna gestión económica, siendo su
única finalidad la de proteger los valores, instrumentándose su repercusión económica en
los correspondientes planes de gestión forestal.
Dicho motivo impugnatorio es admitido por la Sala, destacando la numerosa jurisprudencia
del Tribunal Supremo que indica la exigencia de esta clase de evaluación financiera en los
instrumentos de planeamiento, incluidos los Planes Especiales.
2. En segundo lugar, denunciaba el recurrente la omisión del trámite de evaluación
ambiental estratégica de conformidad con la normativa legal vigente en aquel momento.
De igual manera, la Sala estima el recurso en este aspecto tras efectuar extenso análisis de la
normativa comunitaria, estatal y autonómica de referencia, y sus disposiciones transitorias,
decretando la necesidad de que el Plan Especial se someta a este importante trámite
ambiental.

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