Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 15 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas109-110
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de noviembre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 15 de
septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente:
Javier Oraa González)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3084/2016 - ECLI:ES:TSJCL:2016:3084
Temas Clave: Infraestructura de radiocomunicación; Espacios sensibles; Licencias
ambiental y urbanística
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la mercantil TELEFÓNICA
SERVICIOS MÓVILES, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo número 1 de León, que a su vez desestimó el recurso formulado por
aquélla contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Gordaliza del Pino que
denegó las licencias ambiental y urbanística que había solicitado la actora para legalizar una
estación base de telefonía móvil sita en el casco urbano de ese municipio.
Se desestima el recurso formulado en base a los informes citados por el técnico de la
Diputación Provincial de León que consideran inadecuado el emplazamiento previsto para
la instalación de las infraestructuras por no minimizar la emisión sobre espacios sensibles.
Añade la Sala que no se acredita el cumplimiento de los niveles del Anexo I y III del
Decreto 267/2001 de 29 de noviembre, relativo a la instalación de Infraestructuras de
Radiocomunicación, máxime teniendo en cuenta que estos niveles debían ser reducidos en
un 25% cuando de espacios sensibles se trataba.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Aunque tiene razón la demandante en la queja que expresa en relación con la
interpretación que se hace en la resolución cuestionada del artículo 8.7 del Real Decreto
1066/2001, de 28 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento que establece
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (lo que
se dice en dicho precepto es solo que la ubicación, características y condiciones de
funcionamiento de las estaciones radioeléctricas debe minimizar, en la mayor medida
posible, los niveles de emisión sobre espacios sensibles y no desde luego que solo quepa
emplazarlas en las proximidades de tales espacios cuando no sea posible colocarlas en otros
lugares -recuérdese además que el Ayuntamiento demandado no tenía planeamiento propio
y se regía por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de
León-), no puede prosperar su apelación y ello porque ciertamente no ha sido acreditado el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 267/2001, de 29 de
noviembre , relativo a la instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación, precepto
que taxativamente dispone que en supuestos como el de autos, cuando se ven afectados

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