Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 27 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEM AT)
Páginas93-95
www.actualidadjuridicaambiental.com
93
Canarias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de noviembre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 27 de junio de 2016 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona
Gómez-Acedo)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEM AT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 1559/2016 ECLI:ES:TSJICAN:2016:1559
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales;
Parques Naturales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular
(familia propietaria de la mayor parte del islote de Alegranza, uno de los cinco islotes o islas
que conforman el Parque Natural de Chinijo) contra el acuerdo de la Comisión de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de julio de 2006 por el que
se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del
Archipiélago Chinijo en los municipios de Teguise y Haria.
Cabe precisar en primer lugar, que este recurso contencioso-administrativo fue inicialmente
estimado en parte por la Sala en sentencia de 11 de diciembre de 2009, dando la razón al
recurrente en tan solo una de sus pretensiones y procediendo a anular únicamente dos
preceptos del Plan. Sin embargo, este pronunciamiento de 2009 fue recurrido en casación
ante el Tribunal Supremo, órgano que casó la sentencia inicial ordenando la retroacción del
procedimiento a fin de que la Sala del TSJ resolviese de nuevo. Es esta sentencia la que,
cumplimentando el mandato del Tribunal Supremo, es objeto del presente análisis.
Sobre esta última sentencia, resultaba determinante que, al margen del contenido del escrito
de demanda del recurrente, la Sala había detectado en un procedimiento conexo que en el
caso de este Parque Natural no se había aprobado el correspondiente Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales (PORN).
Es precisamente esta circunstancia de omisión de PORN la que justifica la anulación por
parte de la Sala del acuerdo de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Natural del Archipiélago Chinijo, de acuerdo con la doctrina de esa misma Sala y del propio
Tribunal Supremo -sentencias de 18 de julio de 2013 (recurso 160/212) y de 15 de octubre
de 2013 ( recurso 363/2010)-.
Destacamos los siguientes extractos:
“Y llegados a este punto, se puede afirmar que el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote,
no cumple con la función que la Legislación Básica Estatal atribuye a estos instrumentos de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR