Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Juan María Jiménez Jiménez)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas90-92
Recopilación mensual n. 62, Noviembre 2016
90
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de noviembre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de junio de 2016
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Juan María Jiménez
Jiménez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 6110/2016 ECLI:ES:TSJAND:2016:6110
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales;
Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla de 25 de febrero de 2016. A través de
este auto se inadmitía el recurso interpuesto por un particular por el procedimiento de
derechos fundamentales contra la inactividad del Ayuntamiento de Puebla del Río derivada
de la previa reclamación que había efectuada el particular por contaminación acústica.
Pues bien, se alza el recurrente en apelación contra el anterior auto. Auto que se basaba en
que no cabía la admisión de tal procedimiento especial de derechos fundamentales al
haberse constatado que los ruidos eran causados por eventos de naturaleza familiar o
doméstica, y no por actividades comerciales o industriales. Además concluía que sí que
existía una actividad municipal, aunque en este caso no fuera satisfactoria para el
administrado recurrente.
La Sala confirma la validez del auto inadmitiendo el recurso, aduciendo que existiendo
actividad municipal, aunque fuera contraria a seguir actuando contra la emisión de ruidos,
lo procedente sería ir a través del procedimiento ordinario, juzgando la legalidad o no de la
actividad municipal (o, directamente, acudir a través del orden civil contra los causantes del
ruido), pero en ningún caso a través del procedimiento especial para la protección de los
derechos fundamentales.
Destacamos los siguientes extractos:
“Los derechos fundamentales invocados por el recurrente lo son frente a una determinada
actuación administrativa, en este caso, inactividad administrativa. Y ello al referir la
ausencia de reacción por parte del municipio respecto de las denuncias presentadas por la
recurrente. A la hora de resolver la cuestión de la admisión del recurso, debemos fijar con
claridad cuál es en su caso la actuación administrativa que la parte recurrente puede

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR