Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas60-62
Recopilación mensual n. 61, Octubre 2016
60
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de octubre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de junio de 2016 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de
Hontanar Sánchez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 7246/2016 ECLI:ES:TSJM:2016:7246
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales;
Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra
la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 18 de Madrid de 5 de
febrero de 2015, en cuyo fallo, estimando parcialmente el recurso interpuesto por un
ciudadano por ruidos, ordenaba a dicha entidad local a efectuar medición de transmisión de
ruidos por impacto de la actividad que generaban las molestias al recurrente.
A la vista del artículo 45 de nuestra Constitución y de la jurisprudencia recaída al respecto
de la necesidad de que las administraciones, en materia de contaminación acústica, adopte
medidas eficaces a fin de poner coto a las molestias generadas sobre el particular, la Sala
desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, reclamando
de la administración una actividad concreta de vigilancia y supervisión a fin de salvaguardar
los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos para la protección contra el ruido.
Destacamos los siguientes extractos:
Las medidas a adoptar han de ser efectivas siguiendo el procedimiento establecido en los
artículo 36 a 38 del Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas con la advertencia
incluso de clausura y ello con independencia de lo prevenido tanto en el Código Técnico de
la Edificación aprobado por Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre y en la Ordenanza
Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid de 25
de febrero de 2011, debiendo indicarse que efectivamente el artículo 29 de la ordenanza
establece respecto de la Protección frente a ruido de impacto.-En los locales en los que, por
las características propias de la actividad, se produzcan de forma sistemática ruidos de
impacto sobre el suelo que no puedan evitarse con la protección acústica del mobiliario o
con la instalación de máquinas o electrodomésticos sobre bancada, la resistencia del suelo
frente a impactos deberá ser tal que, al efectuarse prueba con máquina de impactos
normalizada de acuerdo con el protocolo descrito en el apartado 5 del anexo III de esta
ordenanza, no se transmitan a los recintos receptores afectados, niveles sonoros superiores
a 40 dBLAeq10s, si el funcionamiento de la actividad es en período horario diurno y

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