Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Mariano Miguel Ferrando Marzal)

AutorLucía Arribas Gómez
CargoEstudiante en prácticas en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas123-124
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de septiembre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de
marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Mariano
Miguel Ferrando Marzal)
Autor: Lucía Arribas Gómez, Estudiante en prácticas en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 1487/2016 - ECLI: ES: TSJCV: 2016:1487
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable
Resumen:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana resuelve el recurso interpuesto por la entidad Inversiones ----
contra la Resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, a
través de la cual le había sido denegada la solicitud de Declaración de Interés Comunitario a
fin de realizar una actividad turística de baja intensidad destinada a un complejo de turismo
rural, en suelo no urbanizable en el término municipal de Albaida.
Los fundamentos denegatorios de la Declaración de Interés Comunitario solicitada se
basaban en que ya existía sobre la parcela otro alojamiento Rural, siendo que, además, con
el proyecto presentado no se cumplía con la legislación sectorial turística vigente en la
Comunidad Autónoma. A todo ello se añadía que concurría una incompatibilidad con el
planeamiento de Albaida pues de la actividad propuesta se derivaría la formación de núcleo
de población.
La Sala, se muestra conforme con la denegación de la solicitud de Declaración de Interés
Comunitario, al encontrarse suficientemente razonada en la Resolución objeto de
impugnación.
Destacamos los siguientes extractos:
“[…] la Declaración de Interés Comunitario es una decisión que ha de adoptarse entre
otros criterios de carácter reglado, atendiendo a la mayor oportunidad y conveniencia de la
localización propuesta frente a otras áreas de suelo no urbanizable, lo que supone el
ejercicio de una potestad discrecional que corresponde a la Administración que exige a ésta
la concurrencia de un doble requisito: la motivación de la decisión y la fundamentación
objetiva de la misma”.
“En el presente caso la denegación de la solicitud de DIC se encuentra suficientemente
razonada en las Resoluciones que son objeto de impugnación que, por ello, cumple con la
expresada exigencia de motivación que debe referirse a requisitos y elementos objetivos,
cuyo carácter tienen los informes emitidos durante la tramitación del expediente

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