Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 23 de mayo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Inmaculada Montalbán Huertas)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas114-117
Recopilación mensual n. 60, Septiembre 2016
114
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de septiembre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 23 de mayo de 2016
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Inmaculada
Montalbán Huertas)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 2814/2016 ECLI:ES:TSJAND:2016:2814
Temas Clave: Algarrobico; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos
naturales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ayuntamiento de
Carboneras (Almería) contra el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, de la Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y el Plan Rector de Usos y
Gestión del mismo, y que afectaba al espacio conocido como El Algarrobico.
En concreto, la parte actora solicita la nulidad del Decreto o, subsidiariamente, que se
reconozca una indemnización a favor del Ayuntamiento de Carboneras por los daños y
perjuicios causados por la nueva zonificación de los terrenos que conforman los sectores
ST-1 y ST-2, en su día clasificados como suelo urbanizable en el PGOU de Carboneras.
El pleito quedó suspendido en tanto en cuanto el Tribunal Supremo no resolviese el
recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala del TSJ de Andalucía de 21 de
marzo de 2014. En esta sentencia de instancia, el TSJ ya había resuelto el recurso, instado
esta vez por la mercantil promotora del Hotel El Algarrobico, contra el mismo Decreto
37/2008. Esta sentencia del TSJ de Andalucía de 21 de marzo de 2014 ya fue objeto de
comentario en esta REVISTA.
Pues bien, el Tribunal Supremo, acogiendo las pretensiones impugnatorias de la Junta de
Andalucía y de la asociación ecologista GREENPEACE ESPAÑA, resolvió recientemente
el recurso de casación antedicho, mediante su sentencia de 10 de febrero de 2016, lo cual,
en último término, ha dejado en una situación de ilegalidad al Hotel El Algarrobico. Esta
sentencia del Tribunal Supremo también ha sido objeto de análisis en esta REVISTA.
A tenor de este pronunciamiento del Alto Tribunal, la sentencia que ahora se analiza
desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras, basándose
precisamente en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en este mismo asunto y
reafirmando la prevalencia de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales sobre
los instrumentos de planificación territorial y urbanística.
De igual modo, en cuanto a la petición subsidiaria que pretende el otorgamiento de una
indemnización, y partiendo que está admitido que un PORN pueda reducir o suprimir

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