Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9 de mayo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas95-97
www.actualidadjuridicaambiental.com
95
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de julio de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9 de mayo de 2016 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 1307/2016 ECLI:ES:TSJAS:2016:1307
Temas Clave: Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los
recursos naturales; Parques Naturales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares
contra el Decreto 10/2015, de 11 de febrero, por el que se declaran las Zonas Especiales de
Conservación de Fuentes del Narcea, Degañas e Ibias y Muniellos y se aprueba el I
Instrumento de Gestión Integrado (IGI) de diversos espacios protegidos en los Concejos
de Cangas de Narcea, Degaña e Ibias (Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e
Ibias en Asturias).
Los recurrentes, todos ellos propietarios de tierras integradas dentro del ámbito espacial del
IGI aprobado, interesan, con carácter principal, el derecho a ser indemnizados por vía
expropiatoria de la propiedad y de los derechos e intereses legítimos a ella vinculados.
Subsidiariamente, solicitan que:
-Sus fincas resulten excluidas del IGI del Parque Natural, o
-Que se declare la nulidad del IGI del Parque Natural por irregularidades en su tramitación
y contenido. Entre las irregularidades puestas de manifiesto en su recurso, se hace mención
a la falta de memoria económica sobre los costes e instrumentos financieros previstos para
la aplicación del IGI.
La pretensión principal concerniente a que se expropien las propiedades de los recurrentes,
y demás derechos e intereses, resulta desestimada por la Sala del TSJ, esencialmente por la
falta de concreción de los bienes y derechos afectados. De igual modo resulta desestimada
la pretensión subsidiaria de exclusión de las fincas de los recurrentes, indicando la Sala que
no es su competencia determinar qué fincas deben conformar el espacio del Parque
Natural.
No obstante, sí que se estima la pretensión relativa a la nulidad del Decreto impugnado con
base en la ausencia de una memoria económica completa e idónea para cumplir
eficazmente los fines perseguidos con la declaración de espacio natural. De este modo, la
Sala anula el Decreto impugnado.

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