Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 1 de abril de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas84-86
Recopilación mensual n. 59, Julio 2016
84
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de julio de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 1 de
abril de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María
Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1267/2016 - ECLI:ES:TSJCL:2016:1267
Temas Clave: Uso excepcional en suelo rústico; Uso residencial; Interés público
Resumen:
En este supuesto concreto, el objeto de impugnación se ciñe al acuerdo de la Comisión
Territorial de Urbanismo de Ávila, de 1 de abril de 2011, por el que se acordó denegar el
uso excepcional en suelo rústico para la legalización de varias construcciones e instalaciones
existentes en una parcela del término municipal de la localidad de Navaluenga (Ávila).
Desestimado el recurso de alzada formulado por el particular, el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ávila da la razón al recurrente y condena a la
Administración a otorgar la autorización correspondiente a favor de aquel.
La sentencia de instancia viene a decir que la Administración ha desestimado la petición de
un uso que no había sido solicitado por el recurrente, cual es una legalización de uso
agrario o industrial. La propia Administración mantiene que no es posible autorizar un
doble uso, residencial y agrario en un mismo terreno, al quedar éste vinculado al uso
autorizado; y que el particular no ha demostrado que la supuesta actividad agraria o
industrial sea accesoria al uso principal de la vivienda, que es el residencial.
Comparte la Sala los argumentos de la sentencia de instancia y matiza que el recurrente no
solicitó una autorización conjunta, de uso residencial y de uso de actividad agrícola o
forestal, ni tan siquiera con carácter accesorio. Señala que el objeto de su pretensión consta
en el propio expediente administrativo que el Ayuntamiento remitió a la Comisión
Territorial, y que no es otro que la solicitud de legalización de vivienda y edificaciones
auxiliares, entre las que se encuentra una nave de aperos, accesoria a la vivienda que se
pretende legalizar; tal y como se desprende del proyecto técnico aportado.
Si bien la Sala manifiesta su conformidad con la sentencia de instancia, no comparte la
siguiente conclusión: “En este caso, la Administración demandada con sus resoluciones está impidiendo
el ejercicio legítimo del derecho de propiedad y de gozar de una vivienda residencial en suelo rústico, a lo cual
tenía derecho el recurrente, de conformidad con el artículo 23.2.e) de la LUCyL que, según la redacción
vigente en el momento de la solicitud, permitía la autorización de e) Construcciones destinadas a vivienda
unifamiliar aislada y que no formen núcleo de población”.

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