Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de enero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Teresa Gómez Pastor)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas80-83
Recopilación mensual n. 58, Junio 2016
80
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de junio de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de enero de 2016
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Teresa Gómez
Pastor)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 2097/2016 ECLI:ES:TSJAND:2016:2097
Temas Clave: Antenas de telefonía; Autorizaciones y licencias; Competencias;
Contaminación electromagnética; Telecomunicaciones; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa de
telecomunicaciones contra la Ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de
infraestructuras radioeléctricas, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Torrox
(Málaga).
Dos son los motivos en los que basan sus pretensiones anulatorias. El primero,
concerniente a la vulneración del artículo 26 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre,
General de Comunicaciones -actualmente, artículo 35.2 de la vigente Ley 9/2014, de 9 de
mayo, de Telecomunicaciones-, al no haber recabado el ayuntamiento el preceptivo
informe sectorial de la administración central. El segundo, al invadir la Ordenanza
impugnada las competencias del Estado en materia de telecomunicaciones, al establecerse
normas de protección superiores a las fijadas por el legislador nacional.
En cuanto al primero de los motivos, es desestimado por la Sala, al entender que, en
aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, los informes que deben recabarse en virtud
del precitado artículo 26 de la Ley 33/2003, son para la tramitación de los instrumentos de
planificación territorial o urbanística, siguiendo el contenido literal de dicho precepto, y no
para la ordenanzas.
En cuanto al segundo de los motivos aducidos por el recurrente, la Sala sí que lo admite,
fallando a favor de la operadora de telecomunicaciones, anulando los preceptos de la
Ordenanza que prescriben determinadas normas de protección (distancias mínimas
mayores a las contempladas en la legislación estatal, etc.) aplicables a las infraestructuras
objeto de regulación. Todo ello por entender que los Ayuntamientos no pueden introducir
normas de protección ambiental superiores respecto de las ya fijadas por el Estado o, en su
caso, por la Comunidad Autónoma.
Destacamos los siguientes extractos:

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