Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de diciembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas100-102
Recopilación mensual n. 54, Febrero 2016
100
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de febrero de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de diciembre de 2015
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López
de Hontanar Sánchez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 13784/2015 ECLI:ES:TSJM:2015:13784
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Clasificación de suelos; Espacios naturales
protegidos; Red Natura; Zona de especial conservación (ZEC)
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación contra
una Resolución del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería
de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, por la cual se deniega la calificación
urbanística solicitada para la legalización de una serie de instalaciones y la construcción de
una sala lúdico-deportiva y multiusos ubicada en un Centro de educación ambiental y
desarrollo humano, situado en un municipio de la Comunidad de Madrid.
En concreto, dicha calificación urbanística era para unas parcelas ubicadas en suelo no
urbanizable de protección, las cuales, además, se encontraban encuadradas en una Zona de
Especial Protección (ZEC) y, por ende, integradas en la Red Natura 2000.
Finalmente, la Sala desestima el recurso, argumentando que ni el Plan de Gestión de la
ZEC, ni el planeamiento urbanístico o territorial, contemplan los usos que pretenden
implantarse, por lo que en aplicación de la normativa autonómica y estatal de suelo, tal
calificación urbanística no puede obtenerse.
Importan destacar de esta sentencia dos cuestiones:
a) La primera, el análisis que efectúa de las autorizaciones de usos en el suelo no
urbanizable de protección como “constitutivas de derechos” (calificaciones urbanísticas,
usando la terminología de la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid, que se repite
en otras legislaciones como la extremeña), en comparación con las licencias urbanísticas,
cuya naturaleza es la de “declarativas de derechos”.
b) En segundo lugar, la sentencia constituye un buen ejemplo concerniente a que, aun
estando en espacios de Red Natura, en esta clase de espacios naturales pueden llevarse a
cabo determinados usos que superan el tradicional uso de agricultura, ganadería o forestal,
si bien sujetos a importantes restricciones.
Destacamos los siguientes extractos:

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