Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 6 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas92-95
Recopilación mensual n. 54, Febrero 2016
92
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de febrero de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 6 de
noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José
Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 5141/2015 - ECLI:ES:TSJCL:2015:5141
Temas Clave: Licencia ambiental y urbanística; Planes de residuos; Impugnación indirecta
de la disposición general; Emplazamientos; Proyecto básico; Evaluación de impacto
ambiental
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la mercantil “Promoneo, S.L.”
contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Burgos, que desestimó el recurso interpuesto
contra el Acuerdo de fecha 25 de agosto de 2011, por el que se concedió licencia ambiental
y urbanística a la empresa "Excavaciones y Contratas Marañón, S.L.". Resulta necesario
aclarar que esta sentencia reproduce prácticamente en su totalidad el contenido de otra
anterior dictada por la propia Sala (sentencia núm. 119/2015, de 5 de junio de 2015). Por
otra parte, se aplica el contenido de la Ley 10/98 de Residuos y el Decreto 54/2008, por el
que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos de Construcción y
Demolición de Castilla y León, por ser los vigentes a la fecha en que se solicitó licencia para
una instalación de eliminación de residuos.
La parte recurrente se ampara en la posibilidad de solicitar la ilegalidad del acto
administrativo recurrido en base a que el Decreto Autonómico citado (derogado por el
Decreto 11/2014) no determina los posibles emplazamientos para este tipo de
instalaciones, por lo que la conculcación de esta obligación legal se traduce en la ilegalidad e
inaplicabilidad de aquel. A juicio de la Sala, lo determinante es apreciar si concurre el
motivo de impugnación de dicho Decreto, y que como consecuencia de ello se determine la
nulidad de la autorización concedida en aplicación del mismo. Para ello analiza si la nulidad
del acto que se impugna viene o no determinada por la posible nulidad de la disposición
general, y de ese modo si cabe o no acudir a la impugnación indirecta de la disposición
general.
La Sala centra la cuestión en las exigencias establecidas por la normativa sobre residuos y
hace especial hincapié en el art. 5.4 de la Ley 10/1998 que regula el contenido de los planes
autonómicos de gestión de residuos y, más en concreto, detalla la doctrina jurisprudencial
relacionada con los criterios de localización espacial o geográfica de los lugares de
eliminación de residuos que deben prever los planes de gestión. Al efecto, diferencia entre
la impugnación de la autorización otorgada para la ejecución de un proyecto o la
impugnación del propio plan; al tiempo de detallar supuestos de anulación de autorización
ambiental a partir de la previa declaración de nulidad del plan autonómico (Sentencia de la

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