Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 4 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Mozo Amo)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas89-91
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de febrero de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 4 de
noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Jesús Mozo Amo)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 5241/2015 - ECLI:ES:TSJCL:2015:5241
Temas Clave: Concesión de aguas; Ecosistemas acuáticos; Presa; Construcción de paso
piscícola
Resumen:
En este supuesto, la mercantil “GAS NATURAL SDG, S.A.” interpone recurso
contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Presidencia de la Confederación
Hidrográfica del Duero de fecha 25 de mayo de 2012 que deviene de la desestimación del
recurso de reposición formulado frente a otra resolución del mismo Órgano por la que se
requirió a la mercantil para que aportase un proyecto en el que se justificaran y
describieran las obras de un paso piscícola a realizar en el azud existente en el cauce del o
Bernesga, debiendo indicar los parámetros de diseño de la escala de peces a proyectar.
Debemos puntualizar que la mercantil dispone de concesión de aguas sobre ese cauce
desde el 20 de junio de 1969.
La Administración basa su argumentación en que no se trata de la modificación de la
concesión otorgada sino en el cumplimiento de la obligación prevista en su cláusula
undécima: "El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en
la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las
especies". Obligación que puede exigir en el momento en que aprecie su necesidad y de esa
manera cumplir con lo previsto en el art. 8 de la Ley 6/1992, de Protección de los
Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca de Castilla y León, que obliga a que en
toda presa o dique exista un paso piscícola.
La Mercantil recurrente achaca a la Administración que haya aprovechado una solicitud de
autorización de limpieza del azud para pronunciarse sobre la obligación de construir un
paso de peces; lo que se traduce en una revisión de la propia concesión. Al mismo tiempo,
considera que aquella construcción resulta innecesaria.
La Sala acoge uno de los motivos alegados por la mercantil y considera que “el
requerimiento formulado carece de la justificación necesaria para poder entender que el
mismo resulta del contenido de la condición undécima del título concesional”. Y es que la
Administración autonómica competente en materia de pesca fluvial no ha logrado
determinar el contenido de la obligación para que pudiera ser exigida por la Confederación
Hidrográfica del Duero. En opinión de la Sala, y una vez interpretado el contenido del art.
8 de la Ley 6/1992, no se ha justificado técnicamente la necesidad de construir el paso
indicado, máxime cuando han transcurrido cuarenta años desde la aprobación de la

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