Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José Guillermo del Pino Romero)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas82-83
Recopilación mensual n. 53, Enero 2016
82
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de enero de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de octubre de 2015
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José Guillermo del
Pino Romero)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 11469/2015 ECLI:ES:TSJAND:2015:11469
Temas Clave: Dominio público; Procedimiento administrativo; Vías pecuarias
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil, contra
la desestimación presunta de la solicitud presentada ante la Consejería de Medio Ambiente
de la Junta de Andalucía para la revisión de oficio, por nulidad de pleno derecho, de una
resolución que aprobaba la desafectación parcial de una vía pecuaria en la provincia de
Cádiz.
En concreto, la parte recurrente aducía que procedía la revisión de oficio de dicha
resolución por cuanto, con carácter previo a la desafectación aprobada, no se había
efectuado el deslinde que resulta obligatorio a tenor de la legislación de vías pecuarias.
Conviene apuntar que, en realidad, el deslinde sí que se había aprobado, sólo que, con
posterioridad, éste había sido anulado por diversas sentencias.
La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo, condenando a la administración
al inicio y conclusión del procedimiento de revisión de oficio.
Destacamos los siguientes extractos:
“Planteadas así las posturas de las partes y partiendo de la premisa de que la resolución
aprobatoria del deslinde en cuestión fue anulada por distintas sentencias de esta Sala (por
todas la recaída en Recurso nº 535/2008 de 7 de mayo de 2009), debe precisarse con
carácter previo que el artículo 102 de la Ley 30/92 no permite la reapertura de un acto que
ha ganado firmeza en vía administrativa, sino revisar los actos en que concurra uno de los
vicios que establece el artículo 62.1 de dicha norma como determinante de nulidad radical y
absoluta”.
“En nuestro caso, el ahora recurrente solicitó la nulidad del acto por el que se dispone la
desafectación parcial de la Vía Pecuaria "Colada del Almarchal" (Tramo II) en el tramo que
discurre por el Poblado de la Zarzuela, término municipal de Tarifa (Cádiz), al amparo de
lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/92; y para ello fundamenta la pretensión de

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