Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears de 15 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Carmen Frigola Castillón)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas73-75
www.actualidadjuridicaambiental.com
73
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de noviembre de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears de 15 de septiembre
de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Carmen
Frigola Castillón)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 736/2015 ECLI:ES:TSJBAL:2015:736
Temas Clave: Clasificación de suelos; Ordenación de los recursos naturales; Parques
Naturales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil
contra la desestimación por silencio de su solicitud a fin de que se suprima del Plan General
de Ordenación urbana (PGOU) del municipio de Pollença la servidumbre peatonal de paso
impuesta sobre unos caminos ubicados en su propiedad.
En concreto, dicha servidumbre se impone en el PGOU a fin de permitir el paso a
cualquier persona al mar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas, en cuya virtud «para asegurar el uso público del dominio
público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del
litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión
de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-
terrestre».
El problema reside en que, con posterioridad a la aprobación del PGOU, se aprobó el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Serra de la Tramuntana, que
calificaba como zona de exclusión, no sólo varias parte del camino sobre el que se había
constituido la servidumbre peatonal, sino incluso la playa misma a la que se accedía.
Tal es el motivo principal del recurso interpuesto, destacando la flagrante contradicción
entre uno y otro instrumento. La Sala estima el recurso contencioso-administrativo,
decretando la supresión de la servidumbre peatonal del PGOU, por cuanto el contenido de
los PORN prevalece sobre los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos,
todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 4/1989, de 27 de
marzo, y en el artículo 18 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
Destacamos los siguientes extractos:
“El debate de autos se residencia en examinar si sobre la base del PORN de la Serra de
Tramuntana aprobado por Decreto 19/2007 de 16 de marzo, a la que el PGOU no se halla

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