Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 15 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Antonio López Parada)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas67-69
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de noviembre de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 15 de
septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Rafael Antonio López Parada)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4079/2015 - ECLI:ES:TSJCL:2015:4079
Temas Clave: Minas; Responsabilidad; Subvenciones
Resumen:
Se examina por la Sala el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil
“ALTO BIERZO, S.A.” (con anterioridad Minas de Navaleo) frente a la resolución
denegatoria por silencio administrativo presentada ante la Junta de Castilla y León sobre
reclamación de más de un millón de euros en concepto de gastos de bombeo y desagüe
derivados de las concesiones mineras colindantes o próximas al Grupo Minero que
representa la actora.
Con carácter previo, la Sala describe los antecedentes en los que se basa la resolución del
recurso. Para su comprensión, apela a la existencia de distintas empresas mineras que
durante largo tiempo dispusieron de concesiones en la cuenca carbonífera del Bierzo Alto.
En principio, las aguas subterráneas, debido a la proximidad entre ellas, se filtraban de unas
a otras; si bien cada una de las empresas disponía de sus propios mecanismos de bombeo y
extracción de aguas. El problema sobrevino cuando una de las empresas abandonó la mina
dejando de bombear las aguas filtradas lo que provocó su acumulación y, al mismo tiempo,
la inundación de la galería. A requerimiento de la Junta de Castilla y León, el representante
de dicha empresa manifestó que no disponía de medios para realizar el desagüe y que
además existían cuatro transformadores de piraleno (contaminante orgánico persistente)
abandonados en el interior de la mina. La Administración, de conformidad con la
normativa sobre seguridad minera, requirió a dos de las empresas mineras concesionarias
próximas, entre ellas a la actora, para que llevasen a cabo las labores de bombeo y desagüe
y, al mismo tiempo, les concedió subvenciones durante varios años en concepto de ayuda
para la ejecución del proyecto de desagüe de seguridad en las explotaciones mineras
abandonadas. Paralelamente, la desaparición de la actividad en otras empresas de la zona
provocó el cese del bombeo de sus galerías, por lo que la mercantil actora decidió trasladar
las bombas y el material a sus propias galerías para continuar desaguando desde las mismas.
La mercantil actora, a la vista del aumento de sus gastos de explotación, entiende que debe
ser indemnizada por la Administración, que además adquirió el compromiso de asumir los
gastos de bombeo y desagüe. La Sala considera que el compromiso de financiación estaba
vinculado al rescate de los transformadores de piraleno que finalizó en marzo de 2000, pero
no comprende el periodo posterior, máxime teniendo en cuenta que desde 2004 se trataba
del desagüe de las propias galerías de la recurrente y desde sus propias instalaciones.
Paralelamente, se pronuncia sobre la naturaleza y el alcance de las subvenciones, que no

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