Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 30 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas64-66
Recopilación mensual n. 51, Noviembre 2015
64
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica ambiental el 12 de noviembre de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 30 de
julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José
Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 3786/2015 - ECLI:ES:TSJCL:2015:3786
Temas Clave: Minas; Sellado; Residuos; Plan de Restauración; Obligaciones
Resumen:
La Sala examina sendos recursos formulados por varios particulares -en su día expropiados-
frente a la desestimación por silencio administrativo del requerimiento notarial efectuado al
Ente Público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) sobre la procedencia
del cumplimiento de la obligación de sellado y restauración de una cantera hasta obtener
todas las autorizaciones de las Administraciones Públicas; cese de la ocupación de terrenos;
e indemnización de los daños y perjuicios que causen a sus legítimos propietarios por el
mantenimiento abusivo de la ocupación sin título legitimador.
En realidad, lo que se discute es si se ha cumplido uno de los extremos del acuerdo al que
llegaron las partes, cuyo contenido es el siguiente: “será responsabilidad exclusiva del Ente
Público todo lo referente al sellado de la cantera cuyos terrenos son motivo de este
expediente, asumiendo en consecuencia el costo del mismo, así como el cumplimiento de
los requerimientos administrativos relativos del órgano competente a la restauración de los
terrenos”.
Con carácter previo, la Sala determina el alcance que debe darse a la expresión “sellado de
la cantera”, partiendo de la base de que se trata de una mina, a la que resulta aplicable el
contenido del Real Decreto 2994/82, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio
natural afectado por actividades mineras, que prevé para este supuesto concreto la
obligación de contar con un Plan de Restauración del Espacio Natural comprensivo de las
medidas pertinentes para su consecución, y cuya aprobación corre a cargo del Órgano
competente de la Comunidad Autónoma. En relación con el sellado se atiene a lo dispuesto
en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y precisa que debe realizarse utilizando el
hueco de la misma como vertedero de residuos inertes.
Las partes difieren en cuanto a la aplicación o no del contenido del art. 9 del Real Decreto
1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante
depósito en vertedero. El Ente Público esgrime que al tratarse de residuos inertes y de
obras de restauración, no resulta aplicable aquel precepto. Con arreglo a la normativa sobre

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