Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 9 de mayo de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Rubio Pérez)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas70-71
Recopilación mensual n. 50, Octubre 2015
70
Comunidad Foral de Navarra
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de octubre de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 9 de mayo de 2014 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Rubio Pérez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ NA 764/2014 ECLI:ES:TSJNA:2014:764
Temas Clave: Administración autonómica; Ayuntamientos; Contaminación acústica;
Ruidos; Responsabilidad patrimonial de la administración
Resumen:
La Sala examina el recurso promovido contra la inactividad administrativa del
Ayuntamiento de Berrioplano y el Gobierno de Navarra en la protección de los Derechos
Fundamentales (derecho a la integridad física y moral. Derecho a la intimidad personal y
familiar), por causa del ruido generado por un vial de titularidad de la Administración Foral.
Los recurrentes son los propietarios de una serie de casas colindantes con dicho vial.
La Sala constata, en primer lugar, mediante las pruebas practicadas en el proceso, que los
ruidos generados por el vial y que llegan a sus casas, superan ampliamente los valores
permitidos en la normativa vigente (Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio). De esta forma,
acredita la Sala la vulneración de los derechos fundamentales invocados, con apoyo de
jurisprudencia del TS emanada en la materia.
En segundo lugar, la sentencia examina cuál de las dos administraciones demandadas (la
municipal o la Foral) resulta responsable de tal vulneración, determinando que la
responsable sería la Foral por cuanto es la titular de la vía causante de los ruidos, eximiendo
a la municipal en cuanto queda demostrado que, aunque el Ayuntamiento fue quien
programó la actuación urbanística donde se ubican las viviendas afectadas, tal
programación fue anterior a la de la vía.
Destacamos los siguientes extractos:
“Ambas mediciones arrojan unos niveles sonoros en las viviendas que, ratificando lo
sostenido en la demanda, superan los límites establecidos en el Decreto foral antes citado
por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades
emisoras de ruidos o vibraciones (D.F. 135/1989, de 8 de junio) y que, según su art. 21.1,
no podrán ser superiores a 65 dBA durante el día y 55 dBA durante la noche. Ninguno de
tales informes ha sido formalmente objetado y, como quedó dicho, han sido
debidamente explicados tanto su práctica, que se adecua a lo previsto en el D.F., como su
resultado vulnerador de tal Decreto. Por lo tanto, constituyen prueba plena del hecho al
que se refieren.

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