Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 7 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Pablo Delfont Maza)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas110-112
Recopilación mensual n. 49, Septiembre 2015
110
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de septiembre de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 7 de julio de 2015
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Pablo Delfont Maza)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 637/2015 ECLI:ES:TSJBAL:2015:637
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias de las entidades locales; Residuos
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra
la Ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios
públicos, aprobada por el Pleno del ayuntamiento de Calvià con fecha de 27 de marzo de
2014.
En concreto, se impugnan los preceptos de la Ordenanza que hacen referencia a la
incorporación obligatoria de las industrias al servicio municipal de recogida de residuos
comerciales no peligrosos y residuos domésticos. De este modo, argumenta el recurrente,
tal voluntad municipal contenida en la Ordenanza, sería constitutiva de una infracción del
artículo 12.5.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, por
cuanto dicho precepto de la legislación estatal decreta que las entidades locales pueden
«gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en
las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de
que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos
previstos en el artículo 17.3». Siendo que «cuando la entidad local establezca su propio
sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor
eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los
productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos».
A pesar del contenido de este precepto, los recurrentes hacen constar que el ayuntamiento
demandado no había incluido, en el expediente de aprobación de la Ordenanza impugnada,
ningún tipo de argumentación que justificara la ruptura del principio de voluntariedad.
Quedando acreditada esta circunstancia, la Sala estima el recurso contencioso-
administrativo, anulando los preceptos de la Ordenanza que imponen a las industrias la
obligatoriedad de adscribirse al sistema municipal de recogida de residuos comerciales no
peligrosos y residuos domésticos generados por las industrias. Efectuándose, además, por
la Sala, un buen análisis de las competencias de las entidades locales en la materia.
Destacamos los siguientes extractos:
La gestión de residuos urbanos, de acuerdo con la Ley 10/1998, se trataba de un servicio
de prestación obligatoria por el municipio y de recepción asimismo necesaria por los
productores de los residuos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR