Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 12 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús María Arias Juana)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas95-96
www.actualidadjuridicaambiental.com
95
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de septiembre de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 12 de junio de 2015 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús María Arias Juana)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 799/2015 ECLI:ES:TSJAR:2015:799
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias;
Ayuntamientos; Competencias; Licencia municipal de obra y actividad; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de un Juzgado de
lo contencioso-administrativo, a través de la cual se anulaba una resolución de alcaldía por
la que se denegaba la licencia para la ampliación de una explotación aviar por
incumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación sectorial avícola. De esta
manera, la sentencia apelada anulaba dicha resolución, lo que conllevaba la concesión de la
licencia municipal de obra y de actividad.
Se alza contra la sentencia el ayuntamiento afectado, aduciendo el incumplimiento por
parte del proyecto, cuya licencia fue finalmente concedida en sede judicial, de la normativa
sectorial ambiental, sin plantear motivos de índole urbanístico.
La Sala desestima el recurso de apelación confirmando íntegramente la sentencia de
instancia. Así, entiende que los solicitantes de la licencia ya habían obtenido previamente la
autorización ambiental integrada exigible, otorgada por el órgano ambiental autonómico,
por lo que el ayuntamiento, a la hora de tramitar el expediente de licencia municipal, no
puede invocar motivos de índole sectorial (ambiental, en este caso), más allá de comprobar
la compatibilidad urbanística del proyecto.
Destacamos los siguientes extractos:
Ocurre, sin embargo, en este caso, que el Ayuntamiento considera que la licencia
incumple -únicamente- la normativa sectorial avícola, cuando el Órgano competente al
efecto, el INAGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2006, de
22 de junio, de protección ambiental de Aragón -vigente a la sazón-, había concedido la
autorización ambiental integrada por resolución de 13 de abril de 2009. Y ello tras seguirse
el procedimiento al efecto previsto en dicha Ley, en el que se recabó del Ayuntamiento aquí
recurrente, conforme a su artículo 47.7, informe sobre la adecuación de la instalación
analizada a todos aquellos aspectos de su competencia, que lo emitió por escrito de fecha 8
de octubre de 2008, en el que, entre otros reparos, adujo el incumplimiento de las distancias

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