Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)

Fecha01 Julio 2015
Autor
Recopilación mensual n. 48, Julio 2015
76
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de julio de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de abril de 2015 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 4607/2015 ECLI:ES:TSJM:2015:4607
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Instrumentos de planificación;
Libertad de establecimiento; Ruidos; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por varias asociaciones
de hostelería de Madrid contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 26 de
septiembre de 2012, por el que se aprueba la Normativa del Plan Zonal Específico de la
Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Central, elaborado de conformidad con
lo establecido en el artículo 25 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En concreto, fundamentalmente, este Plan Zonal concierne al control acústico de las
actividades de hostelería desarrolladas en la zona, sin afectar a otros emisores como el
propio tráfico rodado, siendo éste, precisamente uno de los argumentos de los recurrentes
a fin de fundamentar su solicitud de nulidad.
La sentencia analizada, antes de proceder aexaminar los concretos motivos del recurso,
efectúa una completa elucidación acerca de la naturaleza de esta clase de instrumentos -F.
3º y 6º-, del marco jurídico del ruido -F. 4º- o de la distribución competencial entre
administraciones en la materia -F. 5º-.
A continuación la Sala entra a enjuiciar los distintos motivos aducidos por las entidades
recurrentes, de los cuales caben destacar los siguientes que resultan desestimados:
-Se aduce, en primer lugar, que el Plan Zonal no se dirige al control de las emisiones
acústicas reales y reconocidas -en referencia, fundamentalmente, a las emisiones de ruido
provenientes del tráfico rodado-, sino que se centra exclusivamente en las actividades de
hostelería. No obstante, la Sala desestima este concreto motivo al entender que las
actividades de ocio nocturno contribuyen, precisamente, a incrementar el tráfico rodado.
De esta manera, a juicio de la Sala, no es condición indispensable que los emisores
acústicos contra los cuales se establecen las medidas superen los valores máximos de ruido
permitidos, si, por el contrario, influyen en otros emisores que, esta vez sí, contribuyen a la
superación de los niveles máximos que justifican la aprobación del Plan -F. 8º y 13º-.
-También se plantea por los recurrentes que el Plan Zonal, al imponer restricciones
horarias exclusivamente a la actividad de ocio, sin alcanzar a otras actividades, infringe el
artículo 25.4de la Ley 37/2003. La Sala no encuentra motivos para estimar tal motivo de
nulidad, advirtiendo la competencia del Ayuntamiento, una vez constatada la parquedad de

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