Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Arturo Fernández García)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas73-75
www.actualidadjuridicaambiental.com
73
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de julio de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de marzo de 2015 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Arturo Fernández
García)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 3701/2015 ECLI:ES:TSJM:2015:3701
Temas Clave: Ayuntamientos; Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación;
Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra
el Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los
ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28
de septiembre de 2012.
Al margen de la evidente importancia de la sentencia analizada, pues afecta a muchos de los
ámbitos de crecimiento urbanístico de Madrid, en el presente comentario pretendo
centrarme en uno de los precisos motivos de la impugnación. En concreto, el concerniente
a la alegada indebida desclasificación de suelos con valores susceptibles de protección
(suelo no urbanizable), con vulneración de la normativa autonómica y estatal básica dictada
en la materia. Más que examinar la posición del Tribunal al respecto, interesa destacar la
constatación de un hecho que afecta de gran manera a la protección del suelo no
urbanizable.
En concreto, F. 10º, se analiza por la Sala como la acción humana en ámbitos que se hallan
en derredor de zonas protegidas, han acabado por degradar espacios concretos de suelo
que eran objeto de protección. Esto es, la acción humana mediante la construcción de
infraestructuras fuera de los ámbitos de protección, ha acabado afectando a aquéllos
inevitablemente.
Definitivamente, este motivo de impugnación, y los restantes aducidos por el recurrente,
son desestimados por la Sala, decretando la validez del Acuerdo que aprueba
definitivamente la Revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de 1985 y la
Modificación del Plan General de Madrid de 1997.
Destacamos los siguientes extractos:

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