Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Héctor García Morago)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas81-83
www.actualidadjuridicaambiental.com
81
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de junio de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de febrero de 2015
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Héctor García
Morago)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 849/2015 ECLI:ES:TSJCAT:2015:849
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación;
Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de 23
de diciembre de 2009 de la Comissió Territorial D´Urbanisme D´Era Val D´Aran, a través
del cual se aprueba definitivamente la modificación de las normas urbanísticas de las
Normas Subsidiarias y Complementarias en el ámbito de la Unidad de Actuación UA-2
Ruda, en el término municipal de Naut Aran.
Los recurrentes, una comunidad de propietarios del ámbito objeto de la modificación,
sustenta su recurso en varios motivos analizados por la Sala siendo la mayoría rechazados
motivadamente.
No obstante, la Sala fija su atención ampliamente en uno de los motivos de impugnación,
en concreto, el hecho de que la modificación urbanística objeto del recurso no fuera
sometida a evaluación ambiental estratégica. En este sentido, si bien la modificación
únicamente concernía a cuestiones edificatorias que hacían innecesario su examen
ambiental en aplicación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes
y programas de Cataluña, lo cierto es que también se contemplaba en la misma la previsión
de la plataforma inferior de lo que en el futuro se convertiría en el remontador mecánico
del sistema de transporte por cable hasta la estación de esquí de Baqueira Beret.
Así, si bien en sentido estricto la infraestructura de transporte por cable de acceso a las
pistas de esquí no transcurría por la UA-2 Ruda objeto de modificación, la estación inferior
del remontador mecánico, que sí se encontraba en dicha unidad de actuación, estaba
indisolublemente vinculada a dicha infraestructura.
De este modo, aunque la infraestructura de transporte por cable estaba prevista en otro
instrumento de planificación, este sí, sometido a evaluación ambiental estratégica, la Sala ha
determinado la necesidad de que la modificación urbanística de la UA-2 Ruda deba ser
objeto también de evaluación ambiental estratégica, decretando, en consecuencia, su
nulidad de pleno derecho.
Destacamos los siguientes extractos:

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