Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 27 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco Javier Zatarain Valdemoro)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas71-73
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de junio de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 27
de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente:
Francisco Javier Zatarain Valdemoro)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1624/2015 - ECLI: ES: TSJCL: 2015:1624
Temas Clave: Incendio forestal; Responsabilidad patrimonial de la Administración
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de
Tábara (Zamora) contra la desestimación presunta de su reclamación por responsabilidad
patrimonial, presentada el día 16 de marzo de 2010 por un importe de 822.788,56 euros
frente a la Junta de Castilla y León. El recurrente basa su pretensión en los daños sufridos
en el Monte de Utilidad Pública consorciado número 45 de su propiedad, como
consecuencia del incendio forestal acaecido en la Reserva Nacional de Caza “Sierra de la
Culebra” el 18 de junio de 2004, que afectó a un total de 378,32 ha, de las que 211,04 ha
pertenecían al monte del Ayuntamiento. A su vez, interesa que la condena se extienda a la
mercantil “Repoblaciones y Bosques forestales, S.A.” (REBOFOSA), adjudicataria del
proyecto de “Actuaciones integradas de mejora del medio natural en las comarcas de Aliste
y Tábara”, es decir, contratada por la Administración Autonómica para efectuar esas
labores.
Se consideran hechos probados que el origen del incendio forestal fueron las chispas que
produjo una motosierra utilizada por uno de los operarios de la Mercantil durante una
operación de repostaje, lo que provocó un vertido accidental de gasolina de mezcla y su
ignición. El uso de esa maquinaria estaba prohibido en aquella época del año y su
propagación obedeció al incumplimiento de las medidas de seguridad por parte de la citada
empresa, que no tenía dispuesto un operativo de extinción inmediata.
La Sala entiende que concurren todos los elementos necesarios para declarar la
responsabilidad de la Administración autonómica. Considera que la destrucción de un
monte por un incendio forestal representa un daño evidente, susceptible de valoración
económica, y el título de imputación de ese daño es diferente según los sujetos implicados.
Al efecto, entiende que la Junta de Castilla y León ha contratado una empresa a la que no
ha vigilado para que cumpliera las más elementales normas de prudencia técnica ni tan
siquiera su propia Orden de prohibición de uso de motosierras. Todavía le resulta más
evidente la responsabilidad de la empresa adjudicataria, puesto que sus operarios, aparte de
utilizar motosierras, no extremaron las precauciones a la hora de realizar el repostaje de
combustible ni adoptaron las más mínimas medidas de precaución.
Sobre la indemnización pretendida, la Sala considera que un monte es algo más que un
aprovechamiento dasocrático, por lo que a su propia destrucción debe sumarse su

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