Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya núm. 47/2015, de 15 junio 2015. Ámbito objetivo de la demanda de anulación del Laudo; orden público procesal; nulidad del contrato y del convenio arbitral; incongruencia y arbitraje de equidad

AutorCarlos de Miranda Vázquez
Páginas193-197

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA: Sentencia de 15 de junio de 2015.

RECURSO: 6/2015.

ASUNTO: Ámbito objetivo de la demanda de anulación del Laudo.

OTRAS CUESTIONES PLANTEADAS: Convenio arbitral inserto en clausulado de contrato y pretensión de nulidad de éste último. Incongruencia y arbitraje de equidad.

PONENTE: Ilmo. Sr. D. José Franscisco Valls Gombau.

INTERÉS DE LA SENTENCIA: Medio.

PALABRAS CLAVE: Demanda de anulación; Orden público procesal; «Severability doctrine». Incongruencia. Arbitraje de equidad.

SÍNTESIS DE LA SENTENCIA

Los descendientes de quien es su padre y, en algunos casos, abuelo, suscriben –a excepción de uno de ellos– un acuerdo transaccional por el que ponen fin a sus diferentes disputas y marcan un programa de actuación de todos ellos en un futuro, con respecto a un determinado patrimonio, que incluye sociedades patrimoniales en las que participan. Dicho acuerdo contiene una cláusula de sumisión a arbitraje de equidad para la resolución de las discrepancias interpretativas que pudieran surgir en lo sucesivo. En la Sentencia, objeto de análisis, se ventilan numerosas cuestiones, de interés diverso, que desembocan en la desestimación de todos los motivos de anulación del Laudo.

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Comentario
I Ámbito objetivo de la demanda de anulación del Laudo

Aun cuando se deja para el final esta cuestión –de forma acertada, a mi juicio–, se me antoja la más relevante de toda la Sentencia. Y ello por cuanto, en ocasiones, las partes pierden de vista el contenido propio del recurso de revisión del Laudo. Es comprensible que los contendientes quieran que, con ocasión de dicho recurso, se entre sobre el fondo de la controversia, especialmente cuando han visto desestimadas sus pretensiones. Les

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resulta, a veces, difícil asumir que el meollo de la disputa se decide de una vez por todas por medio del Laudo y que la demanda de anulación no es susceptible de equipararse a un recurso de apelación –cuando éste abre la puerta a la segunda instancia–.

Cuando las partes pretenden tal cosa se ven forzados a invocar genéricamente el art. 41.1 LA, sin poder precisar a cuál de sus diferentes motivos se refieren –porque desvelarían su propósito de obtener una revisión sobre el fondo–. Y esto es exactamente lo que...

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