Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león (Valladolid) de 29 de septiembre de 2014, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Mozo Amo)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas79-81
www.actualidadjuridicaambiental.com
79
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de diciembre de 2014
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león (Valladolid) de 29 de
septiembre de 2014, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Jesús Mozo Amo)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Energía; Subestación transformadora; Parques Eólicos
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por la mercantil “Promociones
Energéticas del Bierzo, S.L.” y la Junta de Castilla y León frente a la sentencia dictada por el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de León que estimó el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la “Sociedad Española de Ornitología"
acordando la nulidad de la resolución administrativa por la que se concedía a la mercantil
autorización administrativa para la instalación de la Subestación transformadora (SET)
400/132 kV, denominada Villameca y se aprobaba el proyecto de ejecución de dicha
instalación.
La sentencia apelada considera que la autorización concedida infringía el procedimiento
establecido por cuanto entiende que la subestación forma parte del conjunto en el que se
integran los parques eólicos ya existentes, las subestaciones intermedias y las líneas de
evacuación de la energía. En este sentido, al tratarse de un elemento del todo que se
autoriza de forma independiente, la Juzgadora “a quo” entiende que debía haberse
sometido al trámite de Declaración de Impacto Ambiental y a Evaluación de Impacto
Ambiental, máxime cuando el conjunto afecta a zonas de especial sensibilidad ecológica.
Por otra parte, considera que la Junta de Castilla y León no es competente para otorgar la
autorización.
Las partes apelantes esgrimen en su defensa que la subestación tiene sustantividad propia
por lo que puede someterse a una tramitación independiente y no resulta necesario
tramitarse en un procedimiento único junto con los 18 parques eólicos y las líneas de
evacuación. Otro de los argumentos que aducen es que la subestación no forma parte de un
parque eólico concreto sino que es una instalación de conexión que recoge la energía
producida por varios parques para incorporarla toda ella a la red de transporte
perteneciente a Red Eléctrica. Al considerar la subestación como independiente, las
apelantes entienden que la competencia y el procedimiento administrativo corresponden a
la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Asimismo, aducen que las subestaciones
eléctricas no se encuentran sometidas a EIA y que ésta, en concreto, se ubica fuera del LIC
y ZEPA “Omañas”.
La Sala estima el recurso interpuesto. Para ello, parte del objeto y contenido de la
resolución declarada nula, incidiendo en que se trata de una resolución administrativa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR