Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 23 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Santos Honorio de Castro García)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas56-57
Recopilación mensual Junio 2014
56
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de octubre de 2014
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 23 de
julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Santos
Honorio de Castro García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3598/2014
Temas Clave: Información ambiental
Resumen:
En este supuesto concreto, la Junta de Castilla y León recurre la sentencia dictada por el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Valladolid, que estimó en parte el
recurso formulado por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), que devenía
de las resoluciones administrativas que le denegaron copias de informes redactados por dos
profesores de la Universidad de Valladolid sobre las plagas de roedores, especialmente
sobre las dinámicas poblacionales del topillo campesino.
La sentencia de instancia entiende que la Administración debe proporcionar a la entidad
copia del Informe de resultados facilitado por uno de los especialistas, apoyándose en el
derecho de aquella a la información ambiental. Por el contrario, la Administración basa su
impugnación en la causa de excepción señalada en el apartado a) del art. 13.1 de la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; al considerar
que los informes solicitados no se encuentran en poder de la Administración, ya que los
mismos no han sido emitidos.
La Sala corrobora el criterio de la Juzgadora de instancia y, en tal sentido, entiende que se
elaboró un informe por parte de un miembro del Comité de roedores del Observatorio
contra plagas que se remitió a la Comisión correspondiente. Para la desestimación del
recurso incide en que basta con que fuera un informe preliminar de resultados, sin
necesidad de que se tratara del informe final. En definitiva, considera que la Administración
no ha logrado probar la excepción alegada ni tampoco ha sido capaz de fundamentar los
motivos que justificaran la denegación de la información solicitada.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Pues bien, a juicio de este Tribunal aquellas alegaciones del recurso de apelación no
son suficientes para demostrar que la Juzgadora haya errado en dicha operación de la
valoración de la prueba, ya que como se ha visto se ha basado especialmente en la testifical
del Profesor Don. Pablo, parte de cuyas contestaciones dadas en el juicio incluso
transcribe, habiéndose manifestado por el mismo con cierta claridad que participó en un
proyecto sobre dinámicas poblacionales del topillo campesino consistiendo su trabajo en
realizar actividades tales como muestreos en el campo, y habiendo señalado asimismo, lo

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