Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de febrero de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 1 Ponente: Julián Manuel Moreno Retamino)
| Páginas | 353-357 |
| Fecha | 01 Noviembre 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Noviembre 2025 |
| Autor | Dra. María Pascual Núñez |
Actualidad Jurídica Ambiental – n. 161, Noviembre 2025
353
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de noviembre de 2025
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de febrero de 2025
(Sala de lo Contencioso, Sección 1 Ponente: Julián Manuel Moreno Retamino)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de
Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ: STSJ AND 11552/2025 - ECLI: ES:TSJAND:2025:11552
Palabras clave: Energías renovables. Participación. Competencias. Libre mercado.
Resumen:
La sentencia que traemos a colación resuelve el recurso interpuesto por el Clúster Andaluz
de Energías Renovables y Eficiencia Energética (Claner) contra el Decreto 550/2022, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de
particular, se impugnan los artículos 71.1.b).3º, 72 y 22.a), que regulan la implantación de
infraestructuras de energías renovables, los informes preceptivos para actuaciones con
incidencia territorial y la compatibilidad de usos en suelo rústico.
A estos efectos, la actora alega que la regulación supone un obstáculo a la unidad de mercado
y a la implantación de energías renovables en Andalucía. Añade que se ha vulnerado el
procedimiento de elaboración de la normativa al no haber sido oída la asociación recurrente
tras diversas modificaciones del proyecto normativo.
En sentido contrario, la Junta de Andalucía defiende la legalidad del procedimiento,
aportando un listado detallado de entidades y organizaciones consultadas, entre ellas
federaciones empresariales, colegios profesionales, sindicatos y asociaciones de
consumidores y ecologistas. El Tribunal reconoce que no consta que Claner fuera oída
específicamente, pero considera que la representatividad del sector estuvo garantizada a
través de otras entidades y que no es exigible consultar a todas las asociaciones existentes.
En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal estudia si la calificación de las infraestructuras de
energías renovables como actuaciones con incidencia supralocal excede la potestad
reglamentaria. Tras examinar el artículo 2 del RLISTA, concluye que la enumeración de
actividades con incidencia supralocal es enunciativa y no limitativa, y que la inclusión de
infraestructuras energéticas está plenamente justificada por su magnitud, objeto e impacto
regional. Los criterios reglamentarios (más de 150 hectáreas o proximidad inferior a 3
kilómetros a asentamientos) son considerados objetivos y razonables.
Sobre el artículo 72 del RLISTA, que exige un informe preceptivo y, en determinados casos,
vinculante de la Consejería competente, la Sala infiere que esta exigencia no vulnera la unidad
de mercado ni la libre prestación de servicios, ya que responde a criterios de necesidad y
proporcionalidad, conforme a la Directiva 2006/123/CE y la normativa nacional. El informe
busca valorar la coherencia territorial y la protección del medio ambiente, y su carácter
vinculante solo opera en ausencia de instrumentos de ordenación.
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