Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jorge Rodríguez-Zapata Pérez)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas60-64

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Fuente: ROJ STS 2786/2011

Temas Clave: Competencias Autonómicas; Medio Ambiente; Aguas Interiores; Mar Territorial; Áreas Marinas Protegidas; Planes de Ordenación de los Recursos Naturales

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 27 de diciembre de 2006, siendo partes recurridas la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Benidorm. El Tribunal Superior de Justicia había desestimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 58/2005, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales de la Serra Gelada y su zona litoral y que incluye en su ámbito territorial de aplicación tanto aguas exteriores o mar territorial como aguas interiores.

La principal cuestión que se suscita en esta Sentencia es la de si las competencias autonómicas en materia de protección del medio ambiente se extienden a las aguas exteriores o mar territorial y, en consecuencia, pueden justificar la extensión de la protección del PORN a las aguas exteriores y sus islotes. Para el Abogado del Estado, las determinaciones del PORN de la Serra Gelada y de su zona litoral, al incluir en su ámbito territorial de aplicación las aguas exteriores o mar territorial, excedían de la competencia autonómica e invadían la estatal en cuanto al mar territorial, por tratarse de un bien de dominio público estatal, a tenor de lo establecido en el artículo 132.2 de la CE y por la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 38/2002, de 14 de febrero, lo que determina que el Estado sea el competente para reglamentar su uso y gestión de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo, siguiendo la jurisprudencia constitucional y, en particular, lo establecido en la Sentencia 38/2002, de 14 de febrero, referida al Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, considera que sólo en ocasiones excepcionales, debidamente justificadas y acreditadas, pueden las Comunidades Autónomas extender sus competencias en materia de espacios naturales sobre las aguas exteriores o mar territorial y tales circunstancias no se daban en el caso concreto examinado, al no concurrir las circunstancias excepcionales necesarias para extender el ámbito del protección del PORN a las aguas exteriores o mar territorial e islotes del mar territorial, que no son territorio autonómico.

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A partir de tal razonamiento, de los seis motivos de casación que se articulan contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el Tribunal Supremo da lugar a cuatro, estimando parcialmente la demanda interpuesta y declarando la nulidad de pleno Derecho de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4; el apartado 2 del artículo 47; los incisos "y exteriores" de los artículos 104.3 y 105.2 y el apartado g) del artículo 110.1 del Decreto autonómico 58/2005.

Destacamos los siguientes extractos:

"Las competencias...

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