Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 2013 (Ponente: Pablo Pérez Tremps)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas81-82

Page 81

Temas Clave: Caza; Método de parany o liga; inconstitucionalidad del precepto autonómico

Resumen:

A través de la sentencia que nos ocupa, el Pleno del Tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el último párrafo del artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, en la redacción dada al mismo por el artículo 2 de la Ley 7/2009, de 22 de octubre, de reforma de los artículos 7 y 10 de la Ley 13/2004.

En realidad, lo que se discute es si la norma autonómica puede incluir el método de parany (también denominado de liga), como modalidad de caza tradicional valenciana permitiendo su utilización en el territorio autonómico. Para ello, el Tribunal verifica si el art. 10 de la Ley 13/2004 respeta o no la normativa básica, que prohíbe expresamente la utilización de la liga, contenida en el art. 62.3 y en el anexo VII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a su vez amparada por la competencia exclusiva a que se refiere el art. 149.1.23 CE.

El Pleno concluye que la normativa básica estatal es de obligada observancia para las CCAA que tienen competencia exclusiva en materia de caza y pesca, por lo que no habiéndose respetado aquella, declara la inconstitucionalidad del precepto y su nulidad.

Destacamos los siguientes extractos:

«(...) Determinado el carácter básico de las disposiciones estatales, cumple añadir que las prohibiciones de determinados métodos de caza que realizan las mismas «se corresponde con la interpretación que de la prohibición de utilización de métodos de captura masivos o no selectivos han hecho tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos 262/85, C-79/03, entre otros) como el Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de junio de 2005» (STC 69/2013, FJ 6).

Dicho de otro modo, una vez que el método de caza del parany -bajo esta denominación o bajo la denominación de liga- ha sido considerado por la jurisprudencia de Luxemburgo como un método no selectivo de caza (Sentencia de 9 de diciembre de 2004 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-79/03 Comisión de las Comunidades

Page 82

Europeas contra España), a los efectos de la aplicación de la directiva que traspone la norma básica estatal, este Tribunal no puede por más que aceptar como válida tal interpretación. Ya decíamos en la STC 69/2013 que «como parámetro interpretativo, tampoco resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR