Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª Pilar Teso Gamella)
Autor | Manuela Mora Ruiz |
Cargo | Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva |
Páginas | 68-70 |
Page 68
Fuente: ROJ STS 1758/2011
Temas Clave: Evaluación de impacto ambiental; Derecho Estatal básico; Legislación de desarrollo; Técnicas autonómicas; Multiplicidad de títulos autorizatorios
Resumen:
Se plantea en la Sentencia de referencia la casación de la STSJ Canarias (sede las Palmas de Gran Canaria) de 29 de mayo de 2006, desestimatoria del recurso interpuesto por la Empresa responsable de la explotación de una cantera industrial (en el término municipal de La Oliva) contra la Resolución del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 24 de mayo de 2001, que dispuso la paralización de las actividades de explotación de dicha cantera, al no contar con la previa Declaración de Impacto Ecológico, y contra la Resolución de 31 de julio de 2001 de la Consejería de la Presidencia e Innovación Tecnológica que declara la caducidad de la autorización del aprovechamiento de recursos de la Sección A) en la misma.
Así, en relación con la orden de paralización se cuestiona, entre otros aspectos, la vulneración del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, así como de su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1311/1988, de 30 de septiembre (F.J.2), pese a que la misma se basaba en el artículo 33 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico de Canarias (F.J.4), en cuya virtud es exigible el sometimiento de ciertas actividades a declaración de impacto ecológico, que, sin embargo, no se había obtenido; en este sentido, el motivo de la impugnación era determinar la adecuación de exigir la declaración de impacto ambiental o, por el contrario, el instrumento autonómico de declaración de impacto ecológico (F.J.9). Desde esta perspectiva, el Tribunal hace una interesante exposición respecto de la relación que debe existir entre la legislación básica estatal, aprobada al amparo del art. 149.1.23 CE, y las normas adicionales de protección que pueden crear las Comunidades Autónomas, en cuya virtud están legitimadas para crear instrumentos diversos, como en el caso, a la Evaluación de Impacto Ambiental, de manera que ello "no contradice la legislación básica...ni entraña un menor nivel de protección" (F.J.10 in fine).
En consecuencia, el Tribunal viene a considerar que no se trata de un problema de compatibilidad y, por tanto, de elección entre un dispositivo y otros, sino de verificar la vigencia y exigibilidad de la norma autonómica, teniendo en...
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