Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2000/60, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (art. 4)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Páginas128-130
Recopilación mensual n. 124, Junio 2022
128
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 2 de junio de 2022
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022
(cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2000/60, por la que se
establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas
(art. 4)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de
Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, asunto C525/20,
ECLI:EU:C:2022:350
Palabras clave: Aguas superficiales. Calidad. Programas y proyectos. Masas de agua.
Deterioro. Efectos de corta duración.
Resumen:
El Consejo de Estado de Francia plantea dos cuestiones al Tribunal de Justicia en el marco
del proceso judicial iniciado por una asociación ambiental (France Nature Environnement)
contra el Gobierno de dicho país con la finalidad de que se declarase ilegal la modificación
introducida en el Código de Medio ambiente por un Reglamento de 2018. La disposición
cuestionada permitía ignorar los efectos temporales de corta duración y sin consecuencias a
largo plazo a la hora de valorar la compatibilidad de los programas y de-cisiones
administrativas adoptados para prevenir el deterioro de la calidad de las aguas y la asociación
demandante sostenía la misma que era contraria al art. 4.1 de la Directiva 2000/60, que
prohíbe cualquier deterioro del estado de las masas de agua, ya sea temporal o a largo plazo.
El Tribunal remitente quería saber si el art. 4 de la Directiva 2000/60 permite a los Esta-dos
no tener en cuenta, al autorizar un programa o un proyecto, sus repercusiones temporales de
corta duración, sin consecuencias a largo plazo sobre el estado del agua superficial; y, en caso
de respuesta afirmativa, las condiciones que se deberían cumplir al autorizar un programa o
un Proyecto (apartados 6 y 7).
El Tribunal de Justicia, que responde conjuntamente a las dos cuestiones, entiende que el art.
4 de la Directiva marco del agua no permite a los Estados, como regla general, ignorar las
repercusiones temporales de corta duración y sin consecuencias a largo plazo de los citados
programas o proyectos, pero admite dicha posibilidad en los casos en que sea evidente que
dichos efectos, por su naturaleza, apenas incidirán en el estado de las masas de agua afectadas
y no podrán suponer su “deterioro”. La Sentencia establece, además, que las autoridades
nacionales competentes para autorizar programas o proyectos que pueden producir un
deterioro ambiental en el estado de las masas de agua, aunque sea temporal, solo pueden
autorizarlos si se cumplen las condiciones establecidas en el art. 4.7 de la citada Directiva.
Destacamos los siguientes extractos:

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