Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2022 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2011/92, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente (arts. 1, 2 y 5 a 8), en conexión con la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats naturales (art. 16.1): la decisión administrativa previa por la que se dispensa la aplicación de las medidas de protección de las especies previstas en la Directiva de hábitats en la ejecución de un proyecto (arts. 12 y 13) debe entenderse comprendida en el procedimiento de autorización del mismo previsto en la Directiva de evaluación de impacto ambiental y no requiere participación del público

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Páginas129-132
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
129
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de abril de 2022
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2022
(cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2011/92, de evaluación de
las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente (arts. 1, 2 y 5
a 8), en conexión con la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats naturales
(art. 16.1): la decisión administrativa previa por la que se dispensa la aplicación de las
medidas de protección de las especies previstas en la Directiva de hábitats en la
ejecución de un proyecto (arts. 12 y 13) debe entenderse comprendida en el
procedimiento de autorización del mismo previsto en la Directiva de evaluación de
impacto ambiental y no requiere participación del público
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de
Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, asunto C463/20,
ECLI:EU:C:2022:121
Palabras clave: Evaluación ambiental. Proyectos. Cantera. Natura 2000. Protección de los
hábitats de las especies. Excepción. Autorización. Procedimiento complejo. Participación del
público.
Resumen:
El Consejo de Estado de Bélgica plantea dos cuestiones al Tribunal de Justicia en el proceso
judicial iniciado por una asociación ambiental (Namur-Est Environnement ASBL) contra la
Región de Valonia por la concesión a Sagrex S.A. de una excepción en la aplicación de las
medidas de protección de las especies establecidas en la normativa belga que transpone la
Directiva 94/43. La citada mercantil había solicitado autorización para reanudar la
explotación de una cantera de áridos; proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental de
proyectos.
El juez remitente quería saber, en primer lugar, si la Directiva 2011/92, debe interpretarse en
el sentido de que dicha decisión previa sobre el proyecto (concesión de la excepción a las
medidas de protección de las especies previstas en la Directiva 92/43), adoptada por una
administración distinta a la que debe autorizarlo conforme a aquélla, debe entenderse que
forma parte del procedimiento de autorización que contempla. La segunda cuestión,
procedente sólo en caso de respuesta afirmativa a la anterior, es si el público interesado tiene
que poder participar en el procedimiento de concesión de dicha excepción.
La respuesta del Tribunal a la primera cuestión es afirmativa y negativa a la segunda. En
suma, la adopción de una decisión que autoriza perturbaciones a especies protegidas por un
proyecto antes de adoptarse la decisión principal que concede al promotor el derecho a
ejecutarlo forma parte del procedimiento complejo de evaluación del impacto ambiental y es
compatible con la Directiva 2011/92 que el público no participe en dicha decisión previa, en

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