Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de noviembre de 2021, tiene por objeto la interpretación del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
Páginas61-62
Recopilación mensual n. 118, diciembre 2021
61
Destacamos los siguientes extractos:
20. Así, el artículo 3, apartado 5, del Reglamento n.º 1013/2006 dispone que los traslados de
«residuos municipales mezclados (residuo 20 03 01) recogidos de hogares particulares,
incluso cuando dicha recogida también abarque ese tipo de residuos procedentes de otros
productores, a instalaciones de valorización o eliminación» estarán, de conformidad con
dicho Reglamento, sujetos a las mismas disposiciones que los residuos destinados a la
eliminación.
21. Por consiguiente, el artículo 11 del Reglamento n.º 1013/2006 es aplicable incluso en
caso de notificación relativa a un traslado previsto de residuos municipales mezclados
destinados a la valorización, aun cuando solo se aplique, en principio, conforme a su título y
a su tenor literal, a los residuos destinados a la eliminación (véase, en este sentido, la sentencia
de 12 de diciembre de 2013, Ragn-Sells, C-292/12, EU:C:2013:820, apartados 53 y 54).
24. En el mismo sentido, el artículo 16 de la Directiva 2008/98 obliga a los Estados miembros
a crear una red integrada y adecuada de instalaciones de tratamiento de residuos destinados
a la eliminación y de «residuos municipales mezclados recogidos de hogares privados, incluso
cuando dicha recogida también abarque tales residuos procedentes de otros productores»,
teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. Este artículo establece asimismo que los
Estados miembros deben diseñar esa red de tal manera, en particular, que tiendan
individualmente hacia la autosuficiencia para el tratamiento de dichos residuos y que tal
tratamiento pueda efectuarse en una de las instalaciones adecuadas más próximas al lugar de
producción de los residuos.
25. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que, para establecer tal red integrada,
los Estados miembros disponen de un margen de apreciación respecto a la base territorial
que consideren apropiada para alcanzar la autosuficiencia nacional por lo que se refiere al
tratamiento de los residuos en cuestión. No obstante, el Tribunal de Justicia ha señalado que,
en este marco y por lo que se refiere a las medidas apropiadas para fomentar la racionalización
de la recogida, de la clasificación y del tratamiento de los residuos, una de las medidas más
importantes que deben adoptar los Estados miembros, en especial a través de las
corporaciones locales con competencias en esta materia, consiste en buscar un tratamiento
de dichos residuos en la instalación lo más cercana posible al lugar de su producción, en
particular para los residuos municipales mezclados, con el fin de limitar su transporte lo más
posible (véase la sentencia de 12 de diciembre de 2013, Ragn-Sells, C-292/12,
EU:C:2013:820, apartados 60 y 61 y jurisprudencia citada).
29. En el presente caso, los artículos 3, apartado 5, y 11, apartado 1, letra i), del Reglamento
n.º 1013/2006, interpretados a la luz del considerando 33 de la Directiva 2008/98, implican
que los residuos municipales mezclados que hayan sido clasificados en el código 19 12 12 del
CER tras un tratamiento mecánico para su valorización energética, que, sin embargo, no haya
alterado sustancialmente las propiedades originales de dichos residuos, deben considerarse
residuos municipales mezclados recogidos de hogares particulares, tal como se menciona en
las mencionadas disposiciones, sin perjuicio de que estas se refieran al código 20 03 01
del CER.
31. Además, cualquier otra interpretación permitiría sustraer a la aplicación de los artículos
3, apartado 5, y 11, apartado 1, letra i), del Reglamento n.º 1013/2006 y, en definitiva, de los
principios de autosuficiencia y de proximidad, cuyo cumplimiento, como se ha señalado en

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