Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de octubre de 2021, que tiene por objeto la interpretación del artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
Páginas56-59
Recopilación mensual n. 118, diciembre 2021
56
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 02 de diciembre de 2021
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de octubre de 2021,
que tiene por objeto la interpretación del artículo 12, apartado 1, letra d), de la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Catedrático de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, asunto C-357/20,
ECLI:EU:C:2021:881
Palabras clave: Directiva de Hábitats. Lugar de reproducción. Zona de descanso. Deterioro.
Destrucción.
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio entre IE, empleado de un promotor
inmobiliario, y el Ayuntamiento de Viena relativo a la adopción por parte de este último de
una decisión administrativa sancionadora por la que se imponía a IE una multa y, en caso
de no abonarse esta, una pena sustitutiva de privación de libertad por haber deteriorado o
destruido, en el contexto de un proyecto de construcción de un edificio, zonas de descanso
y lugares de reproducción de la especie Cricetus cricetus (hámster común), que figura en la
lista de especies animales protegidas de la Directiva sobre los hábitats.
En concreto, IE ordenó retirar el estrato vegetal, despejar el terreno de construcción y hacer
una vía de obras en las inmediaciones de las entradas a las madrigueras del hámster común.
La retirada del estrato vegetal tenía por objeto desplazar al hámster común de las superficies
donde se desarrollarían las actividades de construcción hacia las superficies que, en principio,
se habían protegido y reservado especialmente para él. Sin embargo, no se solicitó
previamente a la autoridad competente la autorización de las medidas perjudiciales y, por
consiguiente, esta no se obtuvo antes del comienzo de las obras. Además, se destruyeron,
como mínimo, dos entradas de madrigueras.
IE es sancionada por el Ayuntamiento de Viena e interpone un recurso ante el Tribunal
Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, Austria) contra la sanción alegando
que, por un lado, el hámster común no estaba ocupando las madrigueras en el momento en
que se llevaron a cabo las medidas perjudiciales y, por otro lado, que estas medidas no habían
ocasionado el deterioro o la destrucción de las zonas de descanso o de los lugares de
reproducción de dicha especie animal.
En este contexto se plantean al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales: sobre ¿Qué debe
entenderse por “lugares de reproducción” de la Directiva, y cómo debe delimitarse
espacialmente un “lugar de reproducción” respecto a otros lugares? ¿A qué factores se ha de
atender para determinar si la existencia de un lugar de reproducción está limitada
temporalmente y, en caso de que lo esté, durante cuánto tiempo existe? ¿A qué criterios se

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