Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de octubre de 2021 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre el Reglamento (CE) n º 1120/2009, de la Comisión, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común (art. 2 , letra c): el concepto de 'pastos permanentes' incluye los prados situados en zonas de especial protección ambiental que han sufrido inundaciones naturales

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Páginas116-118
Recopilación mensual n. 117, noviembre 2021
116
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de noviembre de 2021
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de octubre de 2021
(cuestión prejudicial de interpretación) sobre el Reglamento (CE) n º 1120/2009, de
la Comisión, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único
previsto en el título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, por el que se
establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los
agricultores en el marco de la política agrícola común (art. 2 , letra c): el concepto
de “pastos permanentes” incluye los prados situados en zonas de especial
protección ambiental que han sufrido inundaciones naturales
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, asunto C373/20,
ECLI:EU:C:2021:850
Palabras Clave: Agricultura. Política agrícola común. Régimen de pago único. Pastos
permanentes. Rotación de cultivos. Inundaciones. Natura 2000.
Resumen:
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Voivodato de Szczecin (Polonia) planteó
cuestión prejudicial al Tribunal europeo en el marco del recurso interpuesto por un
agricultor contra la decisión de la administración de reducir la cuantía de los pagos
agroambientales solicitados en la campaña 2013 en concepto de “pastos permanentes”
debido a que parte de la superficie declarada, situada en una zona Natura 2000, había
sufrido inundaciones naturales.
El Tribunal remitente quería saber si el concepto de “pastos permanentes” del Reglamento
europeo incluye los prados situados en estas zonas que sufren inundaciones naturales
periódicas o si, por el contrario, debe considerarse que los mismos han sufrido una
«rotación de cultivos» en el sentido de dicha disposición y por tanto no deben recibir
ayudas.
La respuesta del Tribunal de Justicia es afirmativa. El hecho de que los prados situados en
dichas zonas protegidas sufran periódicamente dichas inundaciones naturales no implica
que exista una rotación de cultivos y que por tanto no puedan considerarse “pastos
permanentes” a efectos dicha norma.
Destacamos los siguientes extractos:
31 A tenor del artículo 2, letra c), del Reglamento n.º 1120/2009, los «pastos
permanentes» se definen como «tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros
forrajes herbáceos, ya sean naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y no incluidas
en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, excluidas las
superficies retiradas de la producción».

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